10 CONSEJOS SOBRE FRUTO POR PENSIÓN

Analizamos los principales aspectos de la cesión de un caballo a fruto por pensión

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La cesión de un caballo a fruto por pensión consiste en un contrato muy habitual en la práctica ecuestre por el que el propietario de un caballo lo cede a un jinete a cambio de que éste se haga cargo de todos sus gastos. Aunque aparentemente pueda tratarse de un acuerdo sencillo, hay muchas situaciones de conflicto que muchas veces las partes no se han planteado cuando deciden formalizar el acuerdo. Por ello les recomiendo seguir los siguientes consejos:

1º.- Redactar la cesión a fruto por pensión por escrito en el que se recojan de manera clara y sencilla todas las condiciones del acuerdo, evitando con ello posibles situaciones de conflicto en el futuro.

2º.-La duración o plazo de la cesión a fruto por pensión es un elemento esencial de este contrato. Recomendamos que se establezca un plazo inicial mínimo que puede fijarse en meses o en años y que con posterioridad se produzca su prórroga automática si ambas partes están de acuerdo, indicándose también que con un preaviso de 30 días, el contrato puede quedar resuelto en cualquier momento a instancia de cualquiera de las partes.

3º.- Sería conveniente reseñar el lugar donde va a quedar estabulado el caballo, ello sin perjuicio que el jinete pueda estar autorizado para realizar salidas temporales con el animal.

4º.- El uso para el que se destina el caballo es importante, así como la necesidad de autorización del propietario de cualquier otro uso del caballo que quiera realizar el jinete.

5º.- Las obligaciones del jinete que recibe el caballo deben quedar convenientemente reflejadas en el documento, estas principalmente consistirán en la monta y adiestramiento del caballo así como practicarle los cuidados y manutención necesarios para su bienestar.

6º.- La suscripción de estos acuerdos de fruto por pensión suele realizarse a título personal, donde las cualidades del jinete son importantes, por ello resulta interesante establecer una prohibición de la cesión del caballo a un tercero.

7º.- En materia de gastos, en los acuerdos de fruto por pensión es frecuente realizar un diferente tratamiento de los gastos ordinarios (alimentación, herraje, vacunas….) de los extraordinarios como pudiera ser una intervención quirúrgica de urgencia por un cólico u otra enfermedad grave, por lo que se debería establecer quien debe correr con dichos gastos en cada caso.

8º.- La elección de un veterinario también puede ser objeto de fricciones entre las partes, por lo que se podría dejar designado quien va a ser el veterinario de cabecera que debe tratar al caballo.

9º.- La posesión de un animal implica una serie de responsabilidades tanto frente a un tercero que pueda sufrir un daño a tenor de lo señalado en el artículo 1905 del código civil, como frente a la administración sanitaria que nos exigirá tener la documentación del animal en regla. Por ello además de obligar al jinete a cumplir la normativa de sanidad animal vigente, recomendamos la suscripción de un seguro de responsabilidad civil.

10º.- Por ultimo recomendamos que se designe un Juzgado de capital de provincial como fuero expreso para caso de litigio, evitando los mayores costes de desplazamiento y retraso que suelen acumular los juzgados competentes en el ámbito rural.

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