Analizamos las 5 verificaciones más importantes que conviene realizar antes de comprar una finca hípica
La adquisición de una finca hípica para desarrollar cualquier clase de actividad ecuestre requiere siempre un estudio jurídico previo para verificar que los terrenos e instalaciones reúnen todos los requisitos legales para poder desarrollar esta actividad, por lo que en el presente articulo vamos a comentar los aspectos más importantes que habría que comprobar, con independencia de recomendar siempre el asesoramiento de un abogado:
1) Verificar la realidad física de la finca hípica.
Sin duda esta debería ser la primera comprobación que habría que realizar para asegurarnos del estado real de la finca, su ubicación, linderos, construcciones, instalaciones hípicas, pozos y suministros. Conviene fijarse en todos los detalles e incluso en caso de dudas, recomendamos visitar la finca en más de una ocasión acompañados de un experto.
2) Verificar la situación registral.
La segunda comprobación será verificar si el vendedor es el propietario registral de la finca hípica. Para ello, solicitaremos una nota simple al Registro de la Propiedad que nos proporcionará una información esencial acerca de la titularidad de la finca, su superficie, la existencia de construcciones legalizadas, las servidumbres, hipotecas, anotaciones de embargo o cualquier otra carga o limitación que pudiera tener.
3) Verificar el Registro de Explotación Ganadera de la finca hípica.
La ley 8/2003 de 24 de abril de sanidad animal, establece en su artículo 38, que todas las explotaciones ganaderas deben estar registradas en la CCAA en donde radiquen y que sus datos básicos han de incluirse en un registro nacional de carácter informativo. El Real Decreto 479/2004 de 26 de marzo, regula el Registro General de Explotaciones ganaderas (REGA). Esta norma establece una serie de requisitos que deben cumplir las instalaciones para la obtención del código de explotación ganadera, por lo que si la finca carece de ella conviene consultar a la Oficina Comarcal Agraria (OCA) si la finca hípica tiene algún impedimento para su expedición y el número máximo de caballos que podría albergar.
4) Verificar la legalidad de las construcciones y que no existan impedimentos para desarrollar una actividad hípica en la finca.
Dependiendo de la actividad que vaya a desarrollar en la finca hípica, es posible que necesitemos una licencia administrativa por lo que conviene realizar una visita al Ayuntamiento donde radique la finca para verificar la legalidad de las construcciones existentes o que se pretendan edificar, así como la inexistencia de impedimentos legales para que se pueda desarrollar en la finca el negocio programado, así como que ésta no tiene ninguna cantidad pendiente de IBI ni por otros conceptos, correspondiente a los últimos cuatro años.
5) Verificar que los pozos de la finca hípica estén legalizados y no exista ningún expediente administrativo sancionador en tramitación.
En España, la Ley de Aguas establece que todos los derechos para la utilización de las aguas superficiales y subterráneas tienen que estar soportados en títulos legales, que se inscriben en el Registro de Aguas. Por tanto, para conocer si las captaciones de agua de la finca están legalizadas, deberemos solicitar al vendedor que aporte copia de la inscripción de los pozos. Por otro lado, en la actualidad, las fincas rústicas se encuentran sometidas a un estricto control por parte de las diferentes administraciones públicas competentes, por lo que conviene conocer si existe algún expediente administrativo sancionador en tramitación.
Una vez realizadas las anteriores comprobaciones, lo habitual es que se firme un contrato privado de señal o arras como paso previo a la firma ante notario de la escritura pública de compraventa de la finca hípica. Para ello, conviene verificar que las partes se encuentren correctamente identificadas, así como la descripción de la finca con su precio, forma de pago y todos sus datos identificativos como la dirección, referencia catastral, datos de inscripción en el Registro de la Propiedad, superficie, estado de cargas (hipotecas, servidumbres etc…) y la inexistencia de arrendatarios u ocupantes.
Para ampliar la información puede llamar al 954 225 131 o escribir a info@abogadohipico.es