ACCIDENTE EN EXCURSIÓN A CABALLO

La reclamación de una indemnización por un accidente durante una excursión a caballo

En los accidentes durante la práctica de una excursión a caballo al igual que cualquier otra actividad deportiva, suele aplicarse la teoría de la “asunción del riesgo”, esto es que el propio usuario debe asumir el propio riesgo que entraña la práctica voluntaria de la equitación.  

En consecuencia por el mero hecho de que contraten los servicios de una empresa para realizar una excursión a caballo, no se está ejercitando una actividad de riesgo que depare responsabilidad objetiva o cuasi-objetiva para el titular de los caballos, sino que por el contrario habría que examinarse las circunstancias individuales de cada caso para determinar cuál fue el comportamiento de la empresa arrendadora o en su caso, también guía de la excursión a caballo.

El artículo 1104 del código civil establece que la culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

Por tanto, para que surja una responsabilidad contractual de la empresa organizadora de la excursión, el lesionado tendrá la obligación de acreditar mínimamente la existencia de algún tipo de culpa o negligencia de ésta.

En base a lo anterior, se podría entender que existe culpa o negligencia en un siniestro durante una excursión a caballo, cuando por ejemplo el caballo utilizado no estaba suficientemente domado o tenía un carácter irascible o inadecuado para esta actividad; cuando el accidente se produce por la reacción de otro caballo que incide directamente en el équido montado por el lesionado; cuando el estado del terreno no era seguro; cuando no se han adoptado unas mínimas medidas de seguridad tanto en los jinetes como en los equipos o guarniciones; o cuando no se hubiese informado a los usuarios del riesgo potencial de la actividad.

En el supuesto que seamos víctima de un accidente durante una excursión a caballo, y quisiéramos reclamar una indemnización por las lesiones, resultará fundamental recopilar el máximo número de pruebas que estén a nuestro alcance, tales como la factura, ticket o recibo suministrado por el centro, fotografías o videos existentes, testimonio por escrito de los restantes usuarios que presenciaron el siniestro y en su caso del propio monitor o guía de la actividad, datos del caballo y de la póliza de seguro de responsabilidad civil que normalmente tienen contratada en este tipo de actividad.

Para ampliar la información puede llamar al 954 225 131 o escribirnos a info@abogadohipico.es

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