APROPIACION DE UN CABALLO ABANDONADO

Analizamos la posibilidad de adquirir la propiedad de un caballo abandonado

5Actualmente es complicado que un caballo carezca de dueño por cuanto que en su inmensa mayoría están micro chipados y reseñados con el nombre de su propietarios en un registro ganadero dentro de las oficinas comarcales agrarias (OCA) perteneciente al término municipal donde radique el establo.

Afortunadamente, nuestro derecho que aún conserva una importantísima influencia del Derecho Romano, tiene previsto lo que ocurre con las cosas muebles y animales abandonados conocidas como “res nullius”.

Y en este sentido la solución a este problema la encontraremos en dos de los artículos de nuestro Código Civil. El artículo 606 cuyo tenor dice “Se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas”. Y el artículo 612 que señala que “El propietario de un enjambre de abejas tendrá derecho a perseguirlo sobre el fundo ajeno, indemnizando al poseedor de éste el daño causado. Si estuviere cercado, necesitará el consentimiento del dueño para penetrar en él.

Cuando el propietario no haya perseguido, o cese de perseguir el enjambre dos días consecutivos, podrá el poseedor de la finca ocuparlo o retenerlo.

El propietario de animales amansados podrá también reclamarlos dentro de veinte días, a contar desde su ocupación por otro. Pasado este término, pertenecerán al que los haya cogido y conservado.”

Por todo ello, teniendo el caballo en mi opinión, la condición de “animal amansado”, si transcurre el plazo anteriormente señalado y nadie reclama la titularidad del caballo abandonado, acreditando dichas circunstancias, podrá proceder a reseñarlo e inscribirlo a su nombre en la correspondiente Oficina Comarcal Agraria a la que pertenezca su finca.

¿Te gusta este artículo?

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
Linkdin
Share on pinterest
Pinterest

Deja un comentario