Aunque las Federaciones deportivas españolas son asociaciones privadas, ejercen algunas funciones públicas delegadas, lo que permite al Consejo Superior de Deportes supervisar y tutelar sus procesos electorales que se celebran cada cuatro años. En base a ello, el pasado 25 de enero se ha publicado una Orden electoral (EFD/42/2024) que obliga a todas las federaciones a redactar un nuevo Reglamento Electoral de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre.
Uno de los principales problemas del intervencionismo de la Administración en los procesos electorales de las federaciones deportivas, es su rigidez e incapacidad de adaptar sus disposiciones normativas a la enorme casuística y diversidad de circunstancias de cada deporte, de manera que tradicionalmente vienen imponiendo unas normas de funcionamiento que encajan como un guante a deportes de equipo como el futbol o el baloncesto, pero que sin embargo, son tremendamente injustas con los deportes individuales como ocurre con la hípica.
Resulta un hecho de general conocimiento, que los deportes hípicos son individualistas, y que sus verdaderos protagonistas son los jinetes y amazonas junto con sus monturas, de ahí el abrumador número de licencias federativas de deportistas censados (70%) en comparación con el resto de estamentos, siendo la hípica una de las escasas federaciones en las que no existen categorías por sexos.
Simplemente con el número de licencias de deportistas, donde por cierto existe mayoría femenina, se evidencia una flagrante desigualdad respecto de su peso o protagonismo en los órganos de gobierno de la RFHE (Asamblea General y Comisión Delegada), toda vez que los deportistas que representan el 70% del censo solo eligen a 27 asambleístas, mientras que los Clubes que representan el 6% del censo eligen a 32 asambleístas.
Resulta un verdadero sarcasmo que en un deporte en el que no existen competiciones de Clubes, se asignen a la Asamblea General de la RFHE más miembros del estamento de Clubes que de jinetes. Esta contradicción se hace aun mayor respecto a la Comisión Delegada, que es el órgano donde se toman las decisiones mas importantes, en la que los Clubes tienen asignados 5 miembros (33%) mientras que los deportistas solo tienen 2 representantes (13%), lo que supone un desequilibrio de representatividad de un 20% a favor de los Clubes.
Igualmente es artificial que los Clubes se clasifiquen entre olímpicos y no olímpicos, cuando en las disciplinas olímpicas solo se participa con carácter individual. Para suplir la ausencia de una competición por Clubes en los deportes hípicos, tradicionalmente se ha realizado la ficción de equiparar la participación con la organización por parte de los Clubes de alguna competición deportiva o incluso equiparándola con la realización de algún tipo de actividad “oficial”, concepto indeterminado que queda al arbitrio interpretativo según convenga, lo que ha venido generando mucha controversia.
Por otro lado, los Clubes deportivos por su propia definición en la Ley del Deporte no pueden tener ánimo de lucro. Sin embargo, también es de general conocimiento que actualmente en España, la organización de competiciones hípicas está completamente mercantilizada y genera pingues beneficios, como también la celebración de cursos y demás actividades “oficiales” por la que los organizadores reciben importantes cantidades económicas.
Legalmente, la constitución de un Club deportivo resulta bastante sencilla, toda vez que la normativa no exige a los fundadores contar con unas instalaciones hípicas reales, ni tampoco se realizan controles sobre su contabilidad, el número real de socios y su funcionamiento democrático interno (prueben a pedir el ingreso como socio de alguna de estas entidades). Esta circunstancia ha provocado que desde hace años, se venga denunciando que en el censo electoral estatal y autonómico aparezcan un considerable número de Clubes que hemos denominado presuntos “Clubes hípicos electorales fraudulentos” ya que no tienen instalaciones hípicas, su domicilio social está ubicado en un piso que suele ser el domicilio particular de su presidente, no tienen más socios que los tres miembros fundadores exigidos por la Ley, no celebran asambleas ni elecciones existiendo una fundada sospecha que su principal finalidad sea diluir el peso de los Clubes hípicos tradicionales para conseguir una notable influencia en los órganos de gobierno de la RFHE, donde se toman decisiones de enorme impacto económico.
Sin embargo, al cumplir estos presuntos “Clubes hípicos electorales fraudulentos” con los requisitos legales para ser considerados un Club deportivo, resulta muy complicado obtener una resolución judicial que obligue a retirar a determinados Clubes del censo electoral, con el agravante que hasta el momento el Tribunal Administrativo del Deporte ha preferido mirar para otro lado dando por válidos este tipo de entidades.
Llegados a este punto conviene recordar que las elecciones a Presidente y Comisión Delegada de la RFHE no son directas, con lo que el voto de cada federado se diluye en un alambicado sistema en el que primero hay que elegir a los miembros de la Asamblea General que a su vez estarán segmentados por los diferentes estamentos existentes (Clubes, deportistas, técnicos, jueces, jefes de pista, veterinarios, comisarios…), y a su vez cada estamento se dividirá entre especialidades olímpicas y no olímpicas, con lo que cualquier candidato alternativo se va a encontrar siempre con el hándicap que la vigente normativa y mecánica procedimental suele favorecer a los candidatos que ya están en el poder (el actual Presidente lleva 20 años), siendo un dato objetivo que los deportistas tienen una representatividad muy pequeña (27%) mientras que los Clubes junto con el resto de estamentos con mucha menos representación censal, ostentan el 60% de los miembros de la Asamblea General.
La solución para frenar esta gravísima irregularidad que lleva demasiados años implantada en nuestro deporte, sería exigir en el reglamento electoral, al igual que hace la Real Federación Española de Golf, que para que un Club pueda tener carácter de elector y elegible tendrá que reunir las siguientes circunstancias: (i) que en sus Estatutos conste que no tienen fin de lucro, (ii) que las elecciones para el Presidente/a sean realizadas bajo el principio de un voto por socio, (iii) que estén reconocidos como Clubes deportivos mediante su inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma correspondiente, y (iv) que sean propietarios, o que de cualquier forma tengan el uso, de manera estable y permanente de los terrenos ocupados por un campo de golf no rústico de al menos 9 hoyos, valorado por la Real Federación Española de Golf a los efectos de poder celebrar competiciones oficiales. En este caso, se cambiaría el término campo de golf por instalaciones hípicas y por supuesto se eliminaría el coladero provocado por equiparar la celebración de competiciones con “actividad oficial”.
Por último, aunque se nos diga que la desproporcionada asignación de representatividad de los Clubes en los órganos de gobierno de la RFHE venga impuesta por la normativa electoral, es posible solicitar al Consejo Superior de Deportes su autorización para equilibrar los porcentajes de los estamentos para adaptarlos a la realidad de la hípica. Y en todo caso, existen soluciones internas que ya han sido abordadas con éxito por otras federaciones deportivas de deportes individuales que han sabido detectar y atajar a tiempo este problema y que podrían trasladarse a nuestras normas electorales si verdaderamente existiera una firme voluntad de evitar la interferencia de Clubes fraudulentos en las elecciones de la RFHE.
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