CONSENTIMIENTO INFORMADO VETERINARIO

Analizamos la importancia del consentimiento informado en el campo de la veterinaria equina

Antiguamente, la relación que se establecía entre el veterinario y el cliente era asimétrica. El facultativo era quien de modo paternalista sabía y tomaba la decisión del tratamiento que habría que realizar al caballo. Progresivamente la obligación de informar y obtener el consentimiento del cliente, se ha implantado en los países occidentales, donde han quedado superadas las relaciones profesionales basadas en la desinformación y el sometimiento.

Las sociedades científicas, los colegios profesionales y los tribunales de justicia han contribuido eficazmente a la implantación del consentimiento informado. No obstante, este proceso de cambio está resultando lento, por lo que todavía hay muchos profesionales de la veterinaria equina que no trabajan con este método.

El Código Deontológico para el ejercicio de la profesión veterinaria establece expresamente en su artículo 18 la obligatoriedad de los veterinarios a cumplir eficazmente con el deber de informar en un leguaje comprensible y de obtener el consentimiento expreso y escrito del cliente antes de realizar actos clínicos que puedan suponer un riesgo para el animal.

El consentimiento informado, es un proceso a través del cual el veterinario explicará al cliente el posible tratamiento o intervención a realizar a su caballo, así como de los costes, riesgos, beneficios y posibles alternativas. Y a partir de ese momento, el propietario asumirá los costes, riesgos y consecuencias derivadas del tratamiento o cirugía, siempre y cuando no haya una actuación negligente o un mal funcionamiento del centro donde se haya practicado dicho procedimiento.

En principio, el consentimiento informado verbal podría ser válido, pero sólo en aquellos casos de tratamientos menores que no generen riesgos para la salud del équido. Para los demás supuestos, se recomienda la firma de un documento escrito.

La información que debe contener el formulario de consentimiento informado debe ser suficiente, clara, concisa y verdadera para que, de esta manera, el cliente pueda adoptar una decisión con perfecto conocimiento de causa, además de valorar los efectos y las consecuencias de la patología de su caballo, las opciones de tratamiento con sus riesgos y beneficios, además de aprobar que el animal sea sometido a esos procedimientos.

El importantísimo valor que hoy tienen los caballos de deporte, hace que las indemnizaciones a las que se enfrenta un veterinario por responsabilidad civil sean muy superiores a las que tendría que soportar un médico ante el fallecimiento de un paciente.  Es por ello que la acreditación de la existencia de un documento de consentimiento informado, puede contribuir eficazmente en la defensa de una reclamación judicial por negligencia veterinaria, donde debemos recordar que el profesional veterinario no tiene una obligación de resultados, pero si de medios.

Cuando el facultativo nada informa, el cliente nada asume, por lo que la responsabilidad derivada del resultado (que debería ser compartida) recaería en este caso única y exclusivamente sobre el veterinario debido a esa falta de información.

Existen tres supuestos en los que se exonera al veterinario de exigir el consentimiento informado; ante la existencia de un riesgo inmediato y grave para la salud del caballo; cuando exista un riesgo para la salud pública a causa de razones zoosanitarias establecidas por la Ley 8/2003 de 24 de abril de Sanidad Animal y demás normativa estatal o autonómica que la desarrolle; cuando resulte necesario sacrificar al animal por razones humanitarias.

En definitiva, los caballos de deporte tienen cada vez un mayor valor económico, con lo que la obtención del consentimiento informado puede ayudar eficazmente a la defensa de la responsabilidad profesional del veterinario, además de resultar beneficiosa en términos de excelencia profesional, estableciéndose una relación de confianza y cooperación entre el veterinario y el cliente.

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