ANALIZAMOS LOS PRINCIAPLES ASPECTOS A TENER EN CUENTA ANTE LA COPROPIEDAD DE UN CABALLO
Los caballos al igual que el resto de los animales o bienes, pueden ser objeto de titularidad compartida entre varias personas (socios, amigos, parejas, matrimonio, familiares etc…).
La principal ventaja del régimen de copropiedad de un caballo consiste en un considerable ahorro en los costes de compra así como su manutención (pupilaje, veterinario, herraje etc….), los cuales a lo largo del tiempo pueden llegar a ser incluso superiores a los de su adquisición.
Otro aspecto positivo lo encontramos en que la monta y entrenamiento lo podremos coordinar con el resto de propietarios con lo que si no disponemos de mucho tiempo durante la semana, evitaremos la obligación de tener que mover a diario el animal, situación que es ideal para jóvenes estudiantes o profesionales con amplias jornadas laborales.
La participación de cada copropietario o comunero en el animal se denominan “cuota”, siendo esta la medida o porcentaje a tener en cuenta para la resolución de cuestiones tan importantes como son el reparto de los gastos, de los premios o incluso de los beneficios tras su posible venta.
A nadie debe sorprenderle que en un régimen de copropiedad de un caballo, puedan surgir situaciones de conflicto, dado que las decisiones nunca deberán tomarse unilateralmente sino de forma consensuada entre los restantes partícipes, de ahí que este sea el principal inconveniente de esta modalidad, puesto que la salud del condominio dependerá en gran medida de que pervivan las buenas relaciones entre los copropietarios.
Podemos evitar una gran parte de las posibles situaciones de conflicto que se puedan producir en el futuro, si en el momento de la adquisición del caballo, redactamos un documento que a modo de pacto societario se establezcan con suficiente claridad y concisión las principales condiciones por las que va a regirse el uso y disfrute del animal.
A título meramente enunciativo, entendemos que este documento debería reflejar: las cuotas de participación de cada propietario y las mayorías necesarias para alcanzar acuerdos en aquellos aspectos no acordados con anterioridad; el lugar de estabulación del caballo; el régimen de monta o entrenamiento por parte de los comuneros y su posible participación en competiciones; el veterinario que se va a ocupar de su salud; su posible utilización para cubriciones; la creación de un fondo de reserva para hacer frente a los gastos necesarios del mantenimiento, (cuantía y plazos de dichos pagos); el establecimiento de limitaciones en la transmisión de las cuotas; la asunción de pacto de indivisión durante un periodo de tiempo determinado; la fijación de causas específicas que den lugar a la extinción de la comunidad, como pueda ser la presentación de una oferta de compra en un precio determinado, el divorcio o incluso el fallecimiento de alguno de los copropietarios.
Cuando no exista un pacto o acuerdo previo que regule la situación de copropiedad de un caballo, podemos utilizar por analogía el régimen de la comunidad de bienes se encuentra regulado en los artículos 392 del código civil.