DEFENSA DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO FEDERATIVO

Analizamos las posibilidades de defensa que tiene un jinete ante la apertura de un expediente disciplinario Federativo

En numerosas ocasiones me han consultado sobre las posibilidades de defensa de un jinete que ha recibido la notificación de un expediente disciplinario federativo, a lo que suelo responder que éste siempre puede ser recurrido por motivos de fondo o de forma ya que, con independencia de la posible veracidad de los hechos, el caso podría quedar sin efecto, de producirse alguna irregularidad en la tramitación del procedimiento que es muy reglado y formalista.

Las federaciones deportivas, aunque son asociaciones privadas, ostentan la potestad disciplinaria como función pública delegada. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado que las mismas garantías y principios que rigen para el derecho penal, son aplicables al procedimiento administrativo sancionador, dado que también éste es la manifestación del ordenamiento punitivo del Estado.

El expediente disciplinario federativo, además de separar la fase instructora de la sancionadora, seguirá los trámites reglados previstos en el Reglamento de Disciplina federativo y el Real Decreto 1591/1992 por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva y todas sus actuaciones se realizarán respetando los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad e irretroactividad, destacando entre todos ellos, el principio de presunción de inocencia y el pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable.

Con la apertura del expediente disciplinario federativo, se ha de notificar el nombramiento del instructor. Este hecho, que suele pasar desapercibido para la mayoría, resulta trascendental, toda vez que, si el instructor no es una persona independiente o imparcial, nuestros argumentos de defensa tendrán escasa acogida, de ahí que podamos recursarlo en cualquier momento ante su falta de neutralidad.

Otro aspecto a tener en cuenta es que junto al escrito de alegaciones, hay que aportar los documentos de descargo y solicitar los medios de prueba de los que pretendamos valernos, siendo el instructor el encargado de abrir el periodo probatorio así como admitir y practicar la prueba solicitada en la que deberá intervenir el expedientado o sus representantes legales.

La jurisprudencia viene declarando unánimemente, que existe indefensión en los expedientes disciplinarios federativos por la ausencia de intervención del interesado en el procedimiento desde su fase inicial, o cuando se produce una relevante privación de las facultades de alegación, prueba y contradicción que desequilibre la posición del expedientado.

Por tanto, cualquier interrogatorio o testifical en la que quien pregunta sólo es el Instructor, o en la que no se permita la participación del acusado, es una prueba defectuosamente realizada, con clara infracción del derecho de defensa, lo que provocaría la nulidad del procedimiento según señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2011.

La motivación de la resolución sancionadora es otro requisito de primer orden como garantía del derecho de defensa, por lo que podremos impugnarla si ésta no justifica razonadamente la realidad de la infracción, su correcta tipificación y graduación, la existencia de circunstancias atenuantes, o la concurrencia de la prescripción de la acción o caducidad del procedimiento. Por ello, la efectividad de un expediente disciplinario quedará anulada en el momento que se acredite, que se ha infringido alguno de los principios esenciales que regulan la potestad sancionadora o se ha producido la indefensión material del jinete expedientado.

En definitiva, las alegaciones en defensa de un jinete expedientado por vulneración de los derechos fundamentales de la tutela judicial efectiva y presunción de inocencia tienen un largo recorrido de oportunidades para ser estimadas, ya que éstas podrán esgrimirse ante el instructor del expediente disciplinario, el Comité de Disciplina, el Comité de Apelación de la federación, el Tribunal Administrativo del Deporte y finalmente ante los Tribunales de Justicia.

Para ampliar la información puede llamar al 954 225 131 o escribir a info@abogadohipico.es

¿Te gusta este artículo?

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
Linkdin
Share on pinterest
Pinterest

Deja un comentario