¿ATENTA CONTRA EL DERECHO AL HONOR LA PUBLICACION DE UNA NOTICIA ESCANDALOSA SOBRE UN PRESIDENTE DE UNA FEDERACIÓN DEPORTIVA?
En ocasiones, derecho al honor puede entrar en conflicto con la publicación en los medios de una noticia escandalosa de un presidente de una federación hípica.
El derecho a la libertad de expresión y de la información está reconocido en el artículo 20.1.d) de la Constitución Española que reconoce y protege el derecho a comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de difusión. El Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que la libertad de información, no solo protege un interés individual sino que entraña el reconocimiento y garantía de la existencia de una opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político propio del Estado democrático.
Por otro lado, es cierto que el derecho al honor también está garantizado en el artículo 18.1 de la Constitución Española, por lo que cuando se produce una colisión o conflicto entre ambos derechos la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal se ha pronunciado reiteradamente que prevalecerá el derecho a la información sobre el derecho al honor, siempre que concurran estos tres requisitos: veracidad informativa, interés público y ausencia de manifestaciones insultantes.
En consecuencia, si la noticia publicada esta contrastada y fuera cierto que existe una denuncia o actuación veraz por algún tipo de fraude o hecho escandaloso, se trataría de un hecho relevante de interés general dada la condición del denunciado de Presidente de una Federación deportiva, máxime si está dirigido a los aficionados hípicos por lo que si el periodista se limitara a reproducir los hechos o incluso a dar su opinión sin incurrir en ninguna manifestación vejatoria o injuriosa, cabría señalar que la noticia no estaría vulnerando el derecho al honor del directivo y por tanto cualquier acción de responsabilidad por atentar contra el derecho al honor por parte del medio de comunicación tendría muy corto recorrido.