DERECHO DE INFORMACION EN LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS

Analizamos el contenido del derecho de información de los integrantes de una federación deportiva española

Para analizar el contenido del derecho de información de los miembros de una federación deportiva española, conviene señalar en primer lugar que estas entidades, a tenor de lo dispuesto en la Ley 10/1990 del Deporte, tienen la particularidad de ser una asociación privada, con personalidad jurídica, que además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración.

En base a esta condición mixta o híbrida de las federaciones deportivas españolas, en determinados aspectos funcionan como una asociación privada, mientras que en otros se asimilan a una administración pública. Por ello ostentan la potestad disciplinaria deportiva y la facultad de organizar y regular las competiciones oficiales, recibiendo además una importante cantidad de dinero público principalmente a través del Consejo Superior de Deportes, de ahí que al desarrollar el contenido del derecho de información sea muy importante resaltar las funciones públicas delegadas que ostentan las federaciones deportivas.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, no incluye a las federaciones deportivas al mismo nivel que las entidades públicas, por lo que las obligaciones en esta materia que se imponen a las Federaciones deportivas son inferiores a las exigidas a las administraciones públicas. Por ello, la información publicada en los portales de transparencia de las federaciones deportivas españolas, impide en la mayoría de los casos, conocer importantes aspectos económicos de la entidad, tales como los salarios y retribuciones individualizadas de cada uno de los directores deportivos, seleccionadores, jefes de equipo y demás cargos técnicos y asesores que son contratados directamente por los presidentes de las federaciones deportivas.

Existe una prohibición legal que hemos visto incumplir en alguno de los portales de transparencia analizados, al indicarse que hay miembros de una Junta Directiva que perciben retribuciones económicas, cuando el artículo 18.4 del Real Decreto 1835/1991 de Federaciones Deportivas Españolas, establece que los miembros de la Junta Directiva, salvo el presidente no serán remunerados.

Paradójicamente, al contrario de lo que ocurre en el ámbito estatal, en algunas comunidades autónomas como Andalucía o Aragón, en su legislación sobre transparencia, han incluido expresamente a las federaciones deportivas al mismo nivel que el resto de entidades públicas con lo que queda mucho mas protegido el derecho de información de los federados. Sería deseable que a nivel estatal se produjera una modificación legislativa que corrigiera esta diferencia de trato e insuficiencia de información pública de las federaciones deportivas españolas.

Por otro lado, las federaciones deportivas españolas se encuentran obligadas por el Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas (BOE nº 246, de fecha 14 de octubre de 2015). En base a ello, las federaciones no podrán realizar contratos blindados con personal tanto administrativo como técnico, debiendo solicitar al menos tres ofertas en todas las contrataciones de servicios de consultoría o asistencia técnica superiores a 12.000 €.

Sin embargo, nuevamente nos encontramos que los efectos prácticos del Código del Buen Gobierno son limitados toda vez que se trata de meras recomendaciones por lo que hasta la fecha, su incumplimiento no supone ningún perjuicio para las federaciones deportivas españolas. Además, entre las directrices del Código, no se encuentra ninguna destinada a incrementar la información a publicar en los portales de transparencia de las federaciones deportivas ni tampoco a facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información a los federados.

En base a lo anterior es frecuente, que cuando algún federado solicita a una federación deportiva española el contenido de un contrato o la retribución de determinados colaboradores, éstos se nieguen a facilitar dato alguno alegando toda clase de excusas o argumentos legales que en mi opinión son contrarios al derecho de información que tiene cualquier asociado en virtud de lo señalado en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2002 de Asociaciones.

Resulta por tanto imprescindible que los directivos de las federaciones deportivas españolas actúen en el ejercicio de sus cargos, con la máxima transparencia y rindan cuentas de la gestión de esos fondos públicos procedentes de los impuestos, y también de aquellos fondos obtenidos por sus recursos propios que pagan principalmente los federados, quienes tienen derecho a conocer hasta el último detalle, cómo se utilizan los ingresos económicos de la asociación a la que pertenecen, resultando inadmisible cualquier blindaje o negativa a facilitar dichos datos, actitud que conculcaría gravemente con los derechos fundamentales de los federados, el juego limpio, prestigio y valores que deben presidir el deporte.

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