DERECHO DE RETENCION POR DEUDAS

derecho de retención por deuda

¿Existe el derecho de retención por deuda de uno o varios caballos por deudas? ¿Podríamos cobrar esa deuda adjudicándonos un caballo en propiedad?

 Respecto a la pregunta de si existe un derecho de retención del propietario de un centro hípico por deuda generada como consecuencia del pupilaje de un caballo, entendemos que es posible y defendible jurídicamente la existencia de un derecho de retención, siempre y cuando la deuda traiga causa de los gastos generados por los caballos que hayan sido depositados bien para pupilaje o adiestramiento y monta. Así el artículo 1780 del Código Civil, determina que el depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito. Analógicamente se podría invocar el artículo 1600 del Código Civil, que afirma que quien ha ejecutado obra en cosa mueble, tiene derecho a retenerla en prenda hasta que se le pague. También encontramos en la legislación mercantil, algunos artículos que contemplan este derecho de retención por deuda, por ejemplo el 665 del Código de Comercio que establece que el cargamento estará especialmente afecto al pago de los fletes y el 703 del Código de Comercio, que señala que el capitán para cobrar el precio del pasaje y gastos de manutención, podrá retener los efectos pertenecientes al pasajero.

Una vez ejercitado el derecho de retención, de manera automática, el titular del centro hípico no puede adquirir la propiedad de el o los caballos retenidos en compensación por la deuda, sino que resultará necesario interponer una demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del propietario y en el supuesto de que obtengamos una Sentencia favorable y firme, podremos instar la ejecución sobre los bienes del demandado, entre los que se encuentra el caballo retenido, que tendría que ser sacado a pública subasta previa tasación por un perito, que establecerá cuál es su valor en el mercado. Si no existieran postores, o las pujas resulten inferiores al precio de mercado del caballo, podremos adjudicárnoslo y con ello enjugar la deuda, debiendo reintegrar el sobrante si lo hubiere, al anterior propietario demandado.

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