COMO RESOLVER LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE UN CABALLO ANTE UN DIVORCIO
Cuando se produce un divorcio o la ruptura sentimental de una pareja que ha compartido la titularidad de un caballo resulta necesario que sus propietarios alcancen un acuerdo respecto a su atribución o destino.
Sin embargo, con frecuencia ocurre que como consecuencia de intereses contrapuestos o incluso por los lazos de afectividad hacia estos bellos animales, no sea posible alcanzar una solución negociada, lo que nos obligaría a acudir a los Tribunales para determinar a quién le corresponde su uso y disfrute así como la obligación de sufragar los gastos de pupilaje y mantenimiento.
Nuestro ordenamiento jurídico califica a los caballos como semovientes, lo que implica que pueden ser propiedad de un solo dueño o copropiedad de varias personas, por lo que cuando se adquiere un caballo de manera conjunta por una pareja sentimental de cualquier tipo, incluso aunque estén casados y con independencia de su régimen económico, debemos acudir a las normas de la comunidad de bienes reguladas en los artículos 392 y siguientes del Código Civil.
No obstante, dado que el caballo es un ser vivo que por su naturaleza es indivisible además de requerir unos cuidados diarios, ante un divorcio, las únicas opciones posibles serían que el animal pasara a alguno de los dueños con obligación de abono al otro copropietario de una indemnización. Otra opción es que el caballo se vendiera a un tercero y se repartiera el precio entre las partes o por ultimo que se establezca una tenencia compartida del animal por determinados periodos de tiempo
La jurisprudencia en los últimos años en viene admitiendo en los supuestos de divorcio que hasta que se resuelva la adjudicación de la propiedad del animal hacía uno de los copropietarios. A falta de acuerdo entre las partes, la solución más favorable sería la atribución de un régimen de uso alterno (al igual que ocurre con la custodia compartida) de manera que cada copropietario pueda disfrutar en exclusiva del caballo durante periodos trimestrales o semestrales asumiendo cada parte los gastos de su mantenimiento en igual proporción, mientras los copropietarios no quieran vender el animal.