EL EXAMEN VETERINARIO DE PRECOMPRA

Analizamos las ventajas de contratar un examen veterinario de precompra

La realización de un examen veterinario de precompra, aunque no es obligatorio, es muy recomendable en todas las transacciones de caballos para evitar futuros conflictos y garantizarnos que no existen cojeras o defectos congénitos anteriores a la venta y, en definitiva, verificar que el animal se encuentra en un buen estado de salud.

Los vicios en los caballos que no siempre tienen necesariamente que ser ocultos, pueden definirse como todos aquellos defectos de tal naturaleza que no se habría celebrado el contrato de compraventa si el comprador previamente los hubiera conocido.

No existe ninguna lista que clasifique los vicios ocultos de un caballo que el código civil se denominan “vicios redhibitorios”.  En el proyecto de código civil de 1851 se establecía un listado de defectos en los caballos pero fue finalmente descartada porque los codificadores comprendieron la dificultad de reseñar en una norma todas las patologías que la ciencia veterinaria iba descubriendo. El saneamiento en la venta de caballos está regulado en los artículos 1484 a 1499 del código civil.

El artículo 1495 del código civil distingue dos supuestos en las compraventas de caballos con reconocimiento facultativo:

            1º) Compraventa con intervención de veterinario, en los que el caballo presenta un vicio oculto que no pudo conocer el veterinario: Responderá el vendedor, quedando el veterinario exonerado de cualquier responsabilidad.

            2º) Compraventa con intervención de veterinario, en los que el caballo presenta vicios ocultos que pudo o debió conocer el veterinario: Responderá el veterinario. Bajo este precepto, el vendedor no tendría nada que responder frente al comprador siendo el veterinario designado quien debe quedar responsable del vicio.

Además de esta particularidad, los veterinarios estarán sometidos al régimen general de la responsabilidad profesional que puede tener una doble dimensión contractual y extracontractual regulada respectivamente en los artículos 1101 y 1902 del Código Civil.

Para la realización de un examen veterinario de precompra, es muy conveniente la previa suscripción de una hoja de encargo que es un contrato de prestación de servicios, por el que el veterinario, a cambio de un precio, se obliga a examinar un caballo determinado emitiendo un diagnóstico sobre su estado de salud.

Normalmente es el comprador quien contrata el examen veterinario, pero en el acuerdo de compraventa puede establecerse que sea el vendedor quien lo contrate, no obstante siempre conviene designar a un veterinario independiente que no haya tenido previamente relación con el vendedor para garantizarnos su imparcialidad.

El coste de los servicios por la elaboración del examen informe estará condicionado por dos factores:

            1.- Las pruebas diagnósticas contratadas por el cliente, debiendo exigir el veterinario como mínimo, las que se establecen en la presente guía de cara a garantizar la eficacia y rigor del informe.

            2.- El precio de venta del caballo, toda vez que dicho valor condicionará la cuantía de la posible responsabilidad civil profesional del veterinario.

Aunque es indiferente quien contrate (comprador, vendedor, agente intermediario…), el veterinario deberá actuar con absoluta independencia evitando cualquier tipo de conflicto de intereses o incompatibilidad con las partes que pudiera comprometer un diagnóstico objetivo de acuerdo con la ética y deontología profesional.

La realización de un examen veterinario de precompra omitiendo la existencia de algún motivo de incompatibilidad o conflicto de intereses podría provocar la responsabilidad penal del veterinario. 

El contenido del examen veterinario de precompra debe estar preestablecido en la hoja de encargo que deberá incluir la identificación del contratante, coste del servicio, datos del caballo, el precio de venta, uso al que se destina, un breve cuestionario sobre el historial clínico, las pruebas diagnósticas que se realizarán, si va a extraerse sangre para un análisis posterior, así como cualquier salvedad que sea conveniente señalar.

Para ampliar la información puede llamar al 954 225 131 o escribirnos a info@abogadohipico.es

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