razas

El pasado 5 de noviembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1133/2002, de 31 de Octubre de 2002, que regula el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas, con el objetivo de unificar todas las disposiciones existentes en esta materia y garantizar la adecuada conservación y mejora de las razas equinas.

Esta nueva configuración, que es acorde con los criterios establecidos en las Directivas 90/427/CEE, del Consejo de 26 de junio de 1990 y 91/174/CEE, del Consejo, de 25 de marzo de 1991, establece el marco jurídico en el que deberán desenvolverse las actuaciones que afectan a los libros genealógicos y otras actividades que se derivan de ellos.

El presente Real Decreto, se encuentra desarrollado en cuatro capítulos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

En el capítulo primero, se enumeran las razas puras equinas reconocidas en el ámbito nacional, que se han clasificado en tres categorías, de Silla, Trotadores y de Tiro. Las razas de silla, se subdividen en otras cinco: pura raza española (PRE), pura sangre ingles (PSI), anglo-árabe (A-a), hispano-árabe (H-a) y caballo de deporte español (CDE). A cada una de estas razas, le corresponderá un Libro Genealógico, definido como “aquel registro administrativo de titularidad pública, en el que figuran inscritos los équidos de raza pura, haciendo mención de sus ascendientes y descendientes”. En cada libro, estará compuesto por un Registro de Nacimientos y un Registro Principal quedando este último a su vez configurado por un Registro de Reproductores Calificados, para aquellos machos y hembras de tres o más años de edad, que demuestren una aptitud mínima para la reproducción, y un Registro de Reproductores de Elite para aquellos machos y hembras de siete o mas años de edad, que estén incluidos en el anterior registro y que hayan sido sometidos a una evaluación genética através del control de los parámetros morfológicos, funcionales y reproductivos de los propios animales y de sus descendientes. Además de los anteriores, podrá constituirse un Registro Auxiliar, para aquellos équidos que tienen alguna genealogía desconocida o que no fueron registrados en su momento, un Registro Fundacional para los libros genealógicos de nueva creación que no cuentan con ejemplares inscritos y un Registro de Méritos, en el que se inscribirán a los reproductores cualificados que hayan demostrado unas cualidades morfológicas y funcionales sobresalientes. Para la gestión de los libros genealógicos en el ámbito de la Administración General del Estado, se ha designado al organismo autónomo, Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, adscrito al Ministerio de Defensa. No obstante, resulta una destacada novedad el contenido de la Disposición adicional primera, que deja abierta la posibilidad de que “Por razones de interés público”, la gestión del libro genealógico de una raza equina, se atribuya a una organización o asociación de criadores representativa de la raza. El presente capítulo, concluye ordenando que el servicio oficial designado para la gestión de los libros deberá facilitar anualmente la información recogida en los mismos a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA), con objeto de elaborar un censo nacional de puras razas.

En el capítulo segundo, se enumeran las normas procedimentales para la identificación de los animales, su inscripción en los libros, la valoración de los reproductores, y el control de rendimientos que podrá efectuarse a través de pruebas de testaje, pruebas de campo, resultados de concursos morfológicos o funcionales, índices individuales a raíz de los resultados de las competiciones en las diversas disciplinas hípicas, y finalmente índices genéticos.

El capitulo tercero, hace referencia a los órganos de colaboración y se designa a la Comisión General de los Libros Genealógicos de Equidos, como entidad encargada de inspeccionar, verificar y controlar la adecuada gestión de los libros genealógicos de los équidos de pura raza de ámbito nacional así como para representar un foro de encuentro entre la Administración y los sectores afectados. Su composición esta formada por miembros del MAPA, miembros del Ministerio de Defensa y representantes de las Asociaciones reconocidas de pura raza. Debemos destacar la notable ausencia en este organismo de un representante de la Real Federación Española de Hípica, dada la importancia que se atribuye a los rendimientos deportivos, en la valoración de los caballos. En este apartado, también se hace mención a la designación por parte del MAPA a propuesta de la Comisión, de los centros de referencia oficial para realizar y contrastar las pruebas de selección, entrenamiento y control de rendimientos. Ha sido establecida la creación de un centro que actúe de referencia para homologar todas las actividades relativas a la reproducción animal, al banco de germopasma y los métodos artificiales de reproducción y se ha designado al Laboratorio de Genética Molecular del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta como centro de referencia para la realización de los marcadores genéticos con el fin de homologar las técnicas de análisis.

El capítulo cuarto, viene dedicado a las organizaciones o asociaciones de criadores de équidos de pura raza, que cobran una especial relevancia al quedar abierta la posibilidad, de que el MAPA pueda delegar en estas la gestión del libro genealógico de una raza equina. Para que ello ocurra, previamente dicha asociación deberá ser reconocida oficialmente. La solicitud de reconocimiento, deberá ir acompañada de una copia autorizada ante Notario de los estatutos de la asociación, que tendrán que incluir unos contenidos mínimos que han quedado enunciados en al apartado cuarto del artículo 16.

Una vez obtenido el reconocimiento oficial, la Asociación quedará inscrita en el registro general de organizaciones o asociaciones de criadores de équidos de pura raza dependiente del MAPA. Sin embargo, para poder obtener la concesión de la gestión de un libro genealógico, hacen falta otros requisitos, como son acreditar un trato no discriminatorio a los criadores y demás asociaciones que no estén integrados en ésta, disponer de un número de explotaciones suficientes y de un censo aceptable de reproductores para llevar a cabo un programa de selección y mejora, tener la infraestructura adecuada para el desarrollo de todas las funciones precisas para la gestión del libro, tener la capacidad necesaria para ejercer los controles para el registro de genealogía, así como contar con suficientes recursos financieros que permitan realizar todas las funciones encomendadas.

Para el supuesto de que se materialice la cesión de la llevanza de los libros genealógicos a una organización o asociación de criadores, el apartado cuarto de la Disposición adicional primera prevé que el MAPA, designará a un Inspector técnico de la Raza para la realización del control técnico y supervisión de los libros, pudiendo proponer la revocación de la concesión administrativa para la gestión de los libros genealógicos de los équidos registrados a la asociación de criadores, por incumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron aquella.

Otro destacado aspecto del Real Decreto 1133/2002, se encuentra en la Disposición adicional tercera, al dejar abierta la posibilidad de la inclusión de animales de otros países en el libro genealógico correspondiente en España, previa suscripción de acuerdos con los servicios u organizaciones oficiales de criadores de aquellos estados.

Por último, la Disposición final primera, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para desarrollar el Real Decreto y aprobar los reglamentos específicos de las razas puras equinas. De este desarrollo normativo y su ejecución, dependerá en buena medida, el cumplimiento de las grandes ilusiones y expectativas que esta nueva ordenación ha suscitado en el mundo ecuestre.