Analizamos los retos del nuevo proyecto de reglamento de seguro obligatorio deportivo
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, todos los deportistas federados tendrán cobertura, a través del seguro correspondiente, de los accidentes que puedan ocurrir en el desarrollo y práctica de la actividad deportiva, incluyendo los viajes y desplazamientos organizados en el seno de la federación deportiva, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
En consecuencia, cada licencia deportiva expedida por una Federación Nacional o autonómica, lleva aparejado un seguro obligatorio de accidentes deportivos, de ahí que una parte importante del precio de la licencia federativa esté destinado a cubrir los costes del seguro colectivo de accidente que tienen que suscribir todas las federaciones deportivas que expidan licencias.
Las coberturas de este seguro obligatorio de accidentes están reguladas en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo y que se resumen en las siguientes:
– Asistencia médico-quirúrgica, sanatorial, hospitalaria, prótesis y material de osteosíntesis, gastos farmacéuticos y de rehabilitación en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. En el extranjero estos gastos estarán cubiertos hasta un máximo de 6.000 €.
– Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia), de 12.000 €.
– Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, por 6.000 €.
– Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención), por un importe mínimo del 70 por 100 del precio de venta al público del mencionado material ortopédico.
– Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo. Estos gastos serán cubiertos hasta 240 €.
– Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional.
– Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas las provincias del territorio nacional.
A tenor de que han transcurrido más de 30 años desde que se publicó el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo, las cuantías de estas prestaciones estan desfasadas y requieren claramente una actualización.
Para ello, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y deporte ha abierto una consulta pública para la elaboración de un proyecto de Real Decreto por el que se apruebe un nuevo reglamento del seguro obligatorio deportivo.
Entre los principales objetivos de este nuevo reglamento está el de mejorar las coberturas y prestaciones del seguro obligatorio deportivo, especialmente incrementando las cuantías económicas de las indemnizaciones.
Sin embargo, a nadie se le escapa que esta medida puede provocar problemas al encarecer sustancialmente el precio del seguro de accidentes deportivos lo que se traducirá en un importante incremento del precio de las licencias federativas cuyo diferencial entre el coste del seguro y el precio de las mismas suele ser el principal medio de financiación de las federaciones deportivas.
Otro aspecto que no estará exento de polémica es el canon que la Federación autonómica tiene que abonar a la Federación Española por la expedición de la licencia federativa única, toda vez que, si el coste del seguro deportivo es asumido por la federación autonómica, al incrementarse sustancialmente se tendrá que subir el precio de las licencias que pagan los deportistas, para que exista un margen de beneficio después de pagar el canon a la Federación Española.
Por ultimo esperamos que se resuelva otro de los problemas mas comunes que vienen denunciando y sufriendo los deportistas que en muchos centros sanitarios no se reconoce la cobertura del seguro federativo, con todos los contratiempos e inconvenientes que ello conlleva, por lo que se debería obligar a las Federaciones tomadoras del seguro a que se especifique en las pólizas que suscriban que el deportista lesionado tiene libre elección de centro hospitalario, debiendo facilitar a los federados algún tipo de certificado de seguro obligatorio deportivo, para garantizar la acreditación del aseguramiento cuando sea necesaria.
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