ELIMINACIÓN POR MALTRATO

Analizamos la polémica generada por la extemporánea eliminación de un jinete ganador por un supuesto maltrato de caballo

Desde hace tiempo vengo observando la polémica generada cada vez que se produce la eliminación de un jinete de la disciplina de salto de obstáculos como consecuencia de una extemporánea decisión de los comisarios o jueces de la Real Federación Hípica Española (RFHE), por considerar que se ha producido maltrato animal.

En el campo de la protección animal y la lucha contra el maltrato de los caballos, es innegable afirmar que en los últimos años se ha producido un enorme avance y positiva concienciación por parte de todos los actores del deporte hípico, que no son ajenos a la importante corriente social generada en torno al bienestar animal, situación que a mi juicio, lejos de publicitar farisaicas actuaciones ejemplarizantes por parte de determinados personajes, debería gestionarse sin complejos, de manera mucho más lógica y ordenada, toda vez que dicha corriente llevada demagógicamente hasta sus últimas consecuencias, acabará volviéndose en contra de nuestro deporte, al considerar que todas las competiciones hípicas en general, son igualmente una suerte de maltrato hacia los caballos ya que ninguno de ellos voluntariamente realizaría los esfuerzos requeridos en una prueba.

Uno de los principales problemas que encontramos en las normas federativas que regulan el maltrato de caballos, es que en su mayoría la definición de lo que se considera maltrato es muy abierta o indeterminada, lo que hace que muchas veces sean interpretadas de manera diferente por los comisarios federativos, donde lo que vale para un concurso resulta que esta prohibido en otro, o incluso ocurre que el mismo comisario cambia de criterio de un día para otro durante la competición, lo que hace que muchas veces los jinetes no sepan a que atenerse.

Esta discrecionalidad resulta aún más gravosa cuando la eliminación se produce una vez celebrada la prueba en la que el jinete habría resultado ganador. Esta situación podría evitarse perfectamente, si el comisario en la pisa de ensayo o incluso con anterioridad a la entrada en pista del jinete, hubiera revisado el equipo y dado su visto bueno, al igual que ocurre por ejemplo en el futbol cuando el árbitro asistente comprueba los tacos de los jugadores con anterioridad a su entrada en el terreno de juego.

Paradójicamente, el Reglamento General de la RFHE establece en su artículo 138 apartado quinto letra a) que los comisarios cualificados para velar por el maltrato de los caballos deberán intervenir a tiempo para evitar en lo posible, cualquier maltrato o abuso de los caballos por parte de los jinetes, palafreneros, propietarios, entrenadores o cualquier otra persona. Por lo que en mi opinión, la eliminación de un jinete por maltrato después de entrar en pista y completar su recorrido revela que el comisario ha actuado negligentemente y en contra de lo señalado en el artículo referido que les obliga a “intervenir a tiempo” no «a toro pasado» precisamente para evitar el maltrato del caballo, por lo que los controles de espuelas, protectores, bocados o muserolas, deberían realizarse necesariamente antes de que el jinete entre en pista y no con posterioridad a completar su recorrido ganador, máxime cuando nos movemos en conceptos difusos e interpretables, por lo que lejos de considerar a los jinetes como si estos fueran unos maltratadores, la principal función del comisario debe ser didáctica y preventiva pero nunca represiva o inquisitorial pues a la larga se volverá en contra de todos.

A esta injusta situación se la añade otro problema jurídico de mayor calado ya que en las normas federativas no existe un verdadero sistema de recursos contra las decisiones de los comisarios o jueces de la disciplina de Salto de obstáculos, lo que hace prácticamente imposible que el jinete pueda recurrir ante una instancia superior cualquier resolución del comisario o los jueces durante el transcurso de una prueba deportiva, por ilegal o arbitraria que esta haya sido, puesto que en estas cuestiones, el Tribunal Administrativo del Deporte viene reiteradamente declarándose incompetente para conocer de los recursos que se le vienen presentando ya que considera que la eliminación de un jinete como consecuencia de una decisión en el ámbito de las reglas del juego no tiene origen en una sanción disciplinaria deportiva.

Ante esta realidad, las dos únicas opciones del jinete son acatar a regañadientes su eliminación a sabiendas de la arbitrariedad o injusticia que se ha podido haber cometido, o bien acudir a los Tribunales de Justicia y en concreto a la jurisdicción civil para que un Juez ordinario le reestablezca la clasificación obtenida y condene a la federación a abonarle los premios en metálico correspondientes más los gastos procesales devengados.

Para ampliar la información puede llamar al 954 225 131 o escribir a info@abogadohipico.es

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