EXPEDIENTE DISCIPLINARIO A UN SOCIO

Consejos para defender a un socio ante la apertura de un expediente disciplinario por un Club Hípico

 

El artículo 22 de la Constitución Española proclama el derecho fundamental de asociación, teniendo estas entidades plena libertad de auto organización con base en lo que determinen sus estatutos, incluyendo la facultad para la apertura de un expediente disciplinario.

Ahora bien, la apertura de un expediente disciplinario por parte de un Club Hípico al igual que cualquier otra asociación, exige la obligación de tramitar un procedimiento disciplinario reglado con unas mínimas garantías procesales, en el que se informe previamente al socio expedientado de la apertura del expediente, los hechos que han motivado la incoación del mismo, la tipificación de la infracción cometida y el derecho a efectuar alegaciones.

La omisión del derecho del socio a realizar alegaciones y proposición de pruebas o la inexistencia de un reglamento disciplinario que tipifique expresamente la inflación que ha provocado la apertura del expediente disciplinario serían argumentos suficientes para la nulidad de la posible sanción.

Siempre es conveniente que el socio expedientado realice sus alegaciones por escrito negando los hechos, o en su caso, argumentado los motivos que pudieran justificar lo ocurrido con la aportación de todas las pruebas de descargo que estuvieran a su alcance, toda vez que cuando no se pudiera conseguir la nulidad o el sobreseimiento y archivo, existe siempre un margen para que se aplique la menor sanción posible en base a las circunstancias atenuantes que acreditemos.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre esta materia, señalando que los clubes y asociaciones  además de respetar en todos los expedientes disciplinarios el derecho de audiencia y contradicción de los expedientados, deberán cuidar que las resoluciones contengan una base razonable para el acuerdo de sanción, por lo que cuando la resolución sancionadora de la Junta Directiva del Club no cumpla ninguna de estas premisas se podrá proceder a su impugnación en el plazo de caducidad de cuarenta días naturales desde su notificación, mediante la presentación de una demanda civil de impugnación de acuerdos sociales ante los Juzgados de primera instancia de la localidad donde el club hípico tenga su domicilio social.

¿Te gusta este artículo?

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
Linkdin
Share on pinterest
Pinterest

Deja un comentario