FALLECIMIENTO POR INTOXICACION ALIMENTARIA

Analizamos la responsabilidad civil derivada de una intoxicación alimentaria

Uno de los mayores problemas que se pueden generar para los responsables de un club hípico es que se produzca en sus instalaciones la muerte de uno ovarios caballos por una intoxicación alimentaria, dado el perjuicio para sus clientes, el daño reputacional y las importantes indemnizaciones a las que podría ser condenado.

En la actualidad existen en el mercado, una gran variedad de piensos y productos alimentarios especializados para los caballos de deporte. Sin embargo, a veces ocurre que no todos estos productos gozan de los controles de seguridad necesarios desde el punto de vista de seguridad alimentaria, o se producen fermentaciones por una mala conservación de los mismos o incluso se han dado casos de positivo en un control antidoping al haberse ingerido alimentos que contaban con la presencia de residuos de sustancias y medicamentos prohibidos sin que en el etiquetado se hiciera mención alguna a dicha composición.

La intoxicación alimentaria, supuesto cada vez mas frecuente, constituye un grave problema que no está siendo controlado de manera eficiente por parte de la Administración, de ahí que de vernos afectados por un supuesto de intoxicación, muerte o falso positivo de alguno de nuestros caballos, tengamos que acudir a la vía privada para exigir daños y perjuicios al titular del Club y su seguro, o en su caso contra el fabricante y/o el suministrador del producto de conformidad con lo señalado en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias que determina que los suministradores, fabricantes o importadores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que produzcan, comercialicen o distribuyan.

El marco de responsabilidad por productos defectuosos ha experimentado en los últimos años un avance sustancial en beneficio de los consumidores ya que les permite reclamar, en caso de duda, contra cualquier interviniente de la cadena alimentaria sin necesidad de que se deba demostrar la culpabilidad de aquéllos. Sin embargo, la determinación de quién es responsable y cómo se articula la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados ante una intoxicación alimentaria es una cuestión que presenta en la práctica numerosas dificultades por cuanto que resulta necesario acreditar mediante una prueba pericial por un lado la causa y el alimento que ha provocado la intoxicación y en segundo lugar que no se cometieran negligencias en la manipulación, conservación de los alimentos o caducidad en la fecha de consumo.

La jurisprudencia ante supuestos de reclamación por intoxicación alimentaria de caballos viene admitiendo que la prueba del defecto y más aun de la relación causal – núcleo fundamental de todos los litigios- puede ser muy difícil para el perjudicado, lo que hace que en ocasiones el juzgador haya de acudir a la prueba de «presunciones de causalidad» cuando, aunque sea difusamente pueda detectarse algún grado de atribuibilidad consecutivo a la simple aparición o surgimiento del siniestro dentro de las coordenadas que objetivamente delimitan el ámbito de la actividad de que se trate.

Como conclusión, los responsables de los clubes deben estar muy atentos a este riesgo inherente a su actividad diaria y tener siempre presente la necesidad de contar con fabricantes o suministradores de piensos de garantía, así como tener siempre acreditado que su almacenaje, suministro y manipulación se realiza conforme a las especificaciones del fabricante o características del producto, y en cualquier caso resultará muy recomendable como medida preventiva, la suscripción de un buen seguro de la explotación que permita cubrir diligentemente cualquier un siniestro de estas características sin perjuicio que posteriormente se pueda repetir la reclamación contra el fabricante o suministrador responsable.

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