FISCALIDAD DEL CONTRATO DE PUPILAJE

Analizamos los aspectos fiscales del contrato de pupilaje de caballos

El contrato de pupilaje o de manutención de caballos combina un contrato de arrendamiento de cosa, para la cuadra; un contrato de arrendamiento de servicios, para el cuidado del animal; un contrato de obra, para la comida y, finalmente, un contrato de depósito necesario de los efectos introducidos en el centro hípico con ocasión del pupilaje, en este caso del caballo, montura y demás guarniciones.

El artículo 20. Uno. 13.º de la Ley 37/1992 prevé la exención del IVA para los servicios relativos a la práctica del deporte efectuados, entre otros, por entidades o establecimientos de carácter social. No obstante, el concepto de carácter social viene siendo interpretado muy restrictivamente por la Administración Tributaria. También es cierto que, con anterioridad a septiembre de 2012, se gravaban con el tipo reducido del IVA a todos aquellos servicios que estén directamente relacionados con la práctica deportiva o la educación física. Sin embargo, como consecuencia de la reforma de 2012 de la Ley del IVA, estas actividades han cambiado de tipo impositivo y han pasado a estar grabados por el tipo general del 21%.

En relación a los gastos derivados por la alimentación y cuidado de los caballos, la Dirección General de Tributos viene estableciendo en numerosas resoluciones que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general las cesiones de uso de cuadras así como los servicios de personal para el cuidado de los caballos porque no pueden considerarse servicios directamente relacionados con la práctica del deporte.

Para ampliar la información puede llamar al 954 225 131 o escribirnos a info@abogadohipico.es

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