Guía sobre la incidencia en el sector ecuestre de la declaración del Estado de Alarma por coronavirus

Las medidas acordadas por el Gobierno de España como consecuencia de la declaración del estado de alarma están cambiando constantemente en función de la evolución de la epidemia por el COV-19. 
Con relación a las nuevas restricciones adoptabas por el Consejo de Ministros extraordinario del domingo  29 de marzo de 2020 ampliando las medidas de confinamiento de la población a todos los trabajadores cuya actividad se considere no esencial, hemos elaborado la siguiente guía de preguntas y respuestas en la que interpretamos la incidencia en el sector ecuestre de las medidas legales actualmente en vigor:
¿El trabajo de los jinetes profesionales se considera actividad esencial?
Atendiendo a la última modificación de las medidas acordadas en la declaración del Estado de Alarma aprobadas por el Consejo de Ministros extraordinario de 29 de marzo de 2020, se ha prohibido el desplazamiento por motivos laborales de toda la probación con la única excepción de aquellos que realizan una actividad esencial entre las que no se han incluido a los jinetes profesionales. No obstante en mi opinión, en la medida que los jinetes profesionales son los responsables del mantenimiento de los caballos de sus clientes, cuando no haya otra alternativa, por razones de bien estar animal estarán facultados para realizar los trabajos mínimos para preservar la salud de los caballos. 
¿Qué medidas deben tomar los centros hípicos?
Los centros hípicos deberán permanecer cerrados durante la vigencia del estado de alarma permitiendo únicamente el acceso a las personas encargadas del cuidado de los caballos para que realicen las actividades de alimentación y limpieza diaria de los caballos y sus boxes así como las tareas mínimas que permitan el mantenimiento físico de los caballos. Todo ello garantizando que el personal que accede al centro está dotado con los equipos o medidas de protección adecuada y se respetan todos los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias.
¿Puede un propietario particular acceder a la hípica para cuidar a su caballo?
No, salvo que se pudiera acreditar que no es posible que la propia hípica se encargue del cuidado de su caballo, por lo que éste se debería desplazar con la documentación que acredite la titularidad del caballo, el lugar donde esta estabulado, siendo también recomendable que la propia hípica le certifique que el propietario es el encargado de su cuidado y mantenimiento.
¿Se puede montar a caballo en una finca privada?
Montar a caballo estaría considerado como una actividad deportiva o de ocio por lo que durante el Estado de Alarma no está permitido hacerlo, aunque en el supuesto que se realice dentro del propio domicilio del jinete sin que al mismo tengan acceso terceras personas, cabría interpretarlo positivamente. 
Nuestra recomendación es apelar a la prudencia y responsabilidad, toda vez que aunque no se salga de la propiedad privada y no se mantenga contacto con otras  personas, el jinete estaría asumiendo un riesgo de accidentes en un momento en el que los centros sanitarios están colapsados.
¿Qué sanciones podrían imponerse a los que incumplan las medidas?
Según el Real Decreto de declaración del Estado de Alarma, el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. Las multas se sitúan entre los 600 y los 1.500 euros por infracción leve pudiendo llegar hasta los 600.000 € para los casos de infracción muy grave.

¿Pueden seguir trabajando los veterinarios?
Si. La labor de los veterinarios se considera actividad esencial por lo que podrán prestar servicios veterinarios de emergencia a los caballos, además de cumplir con otras funciones fundamentales e imprescindibles para el bien estar animal así como evitar el riego de propagación de otras enfermedades.
¿Pueden trabajar los herradores?
No. Los herradores no han sido incluidos dentro del listado de profesiones esenciales, por lo que únicamente cabría interpretar que podrían realizar determinados servicios puntuales a un caballo por razones de urgencia siempre que cuenten con el justificante veterinario correspondiente.
¿Se pueden contagiar los caballos o contagiar a los humanos?
Hasta el momento la Organización Mundial de la Salud ha señalado que no hay evidencia científica de que los caballos puedan contagiarse o transmitir el COVID-19 a los humanos.
Es cierto que existe una enfermedad llamada Coronavirus Entérico Equino y que, al igual que el COVID-19, también es un coronavirus sin embargo, son virus de distinta cepa, sin que hasta la fecha haya evidencias que ambos virus sean transmisibles entre humanos y équidos.

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