INDEMNIZACIÓN POR CAÍDA

¿Es posible reclamar una indemnización por una caída a caballo?

La caída a caballo es frecuente y previsible, por lo que aplicando la teoría de la asunción del riesgo en la práctica deportiva, salvo en determinadas circunstancias en las que la culpa sea imputable a un agente externo, las consecuencias de una caída deben ser asumidas por el propio jinete que ha de conocer el riesgo potencial que genera la práctica de la equitación.

Sin embargo, en ocasiones la caída se produce como consecuencia de varías circunstancias en las que el jinete no podía predecir el riesgo por intervenir factores externos o con mayor motivo, cuando el jinete o la amazona poseen un escaso nivel de equitación. En estos casos podría existir responsabilidad por acción del agente causante del accidente (un coche que pasa muy deprisa, un animal suelto etc….) como por omisión del guía o monitor así como de la empresa hípica y su aseguradora en su caso, quienes podría responder solidariamente ante una reclamación del perjudicado si se demuestra que no adoptaron todas las medidas de seguridad a su alcance para evitar un siniestro previsible.

Existen numerosas sentencias en la que los Tribunales entienden que quien se lucra de una actividad económica que genera riesgos, y por tanto, susceptible de causar daños, debe responder de ellos, máxime cuando sus clientes, son personas inexpertas o en proceso de aprendizaje. En este sentido, la jurisprudencia sobre la base del artículo 1.104 del Código civil, señala que se presume la existencia de responsabilidad del monitor de equitación, cuando se acredite que no ha desplegado toda aquella diligencia que una persona normal deba adoptar en una situación idéntica a aquella en que se encuentre el alumno en el momento del cumplimiento del contrato. Esto significa que tanto el empresario como el guía o monitor de equitación, deben tener previstas todas las medidas de seguridad a su alcance para evitar cualquier accidente ante la ignorancia y escasa destreza de sus clientes, lo que implica que los caballos tengan una doma y carácter adecuado para la actividad, que las guarniciones y equipos estén en optimo estado, que los estribos sean de seguridad, que se obligue a los jinetes a llevar casco con tres fijaciones, que los itinerarios sean seguros, que esté previsto un plan de evacuación etc…

La cuantía de la indemnización por la caída del jinete comprenderá la totalidad de los gastos médicos, de hospitalización y transporte, mas otra suma por cada día de impedimento que le produjo la caída hasta su curación y las secuelas que en su caso le hayan producido las lesiones, así como los daños materiales o cualquier otro concepto indemnizable incluyendo el daño emergente y lucro cesante.

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