2La licencia es el documento mediante el que se formaliza una relación de especial sujeción entre una federación deportiva y la persona o entidad que la suscribe. Con ella, se certifica la afiliación a la organización, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos a los miembros de la federación. Estos derechos, se encuentran recogidos unánimemente, tanto en la legislación deportiva estatal, como en la autonómica correspondiente y son un numerus clausus que comprende, la participación en la competición oficial, la integración en la estructura federativa, la participación en los órganos de representación, cobertura y protección sanitaria y derecho a ser elegido para participar en las selecciones nacional o autonómicas. No obstante, los estatutos y reglamentos de cada federación, podrán reconocer a los titulares de la licencia deportiva, otros derechos con independencia de los anteriormente enumerados, que deben entenderse como producto de su efectiva integración en la asociación y, por tanto, de determinación libre y autónoma de la federación.

Los titulares de la licencia deportiva de la Federación Andaluza de Hípica, además de los derechos reconocidos en la legislación vigente, tienen el derecho a acceder gratuitamente a las competiciones de categoría nacional o territorial que se celebren en todo el territorio español, ser incluidos en programas de tecnificación deportiva, realizar cursos de formación, acceder a las diferentes titulaciones existentes, recibir subvenciones, acceder y utilizar las instalaciones de la federación, recibir información sobre cualquier disciplina, recibir la revista trimestral editada por la federación, acceder a una pagina web, utilizar el material deportivo, así como beneficiarse de los acuerdos que puntualmente pueda suscribir la federación con otras entidades e instituciones.

Existe una interesante tipología de licencias que se clasifican en función de diferentes criterios. Cada miembro perteneciente a los diferentes estamentos que integran la federación -clubes, deportistas, jueces y técnicos- deberá estar en posesión de su respectiva licencia. En función de su ámbito de actuación, podemos clasificarlas en «nacionales» o «territoriales». La Real Federación Hípica Española, reconocerá las licencias nacionales expedidas por las federaciones de ámbito autonómico cuando éstas se hallen integradas en ella, como es el caso de la Federación Andaluza, y se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que se fije anualmente.

Aunque la principal función de la licencia es habilitar a su titular para participar en competiciones oficiales, en la actualidad, ha adquirido una nueva dimensión más amplia y social, al configurarse como título de acceso a la organización y su aneja «ciudadanía deportiva» y donde la participación en la competición oficial sería una de tantas posibilidades que se ofrecen como miembro integrante de la federación. Es por ello, que podemos hacer una nueva distinción entre la licencia de «competidor» y la licencia de «no competidor» conocida como «de paseo» cuyo titular además de beneficiarse de un precio mas económico, adquiere todos los derechos inherentes a la titularidad de la licencia federativa, salvo la participación en competiciones oficiales y el derecho a ser elector y elegible para los órganos de representación.

En atención a la dedicación a la actividad deportiva, habría que diferenciar la licencia «profesional» de la licencia de «aficionado». El artículo 129 del Reglamento General de la Real Federación Española de Hípica, establece que corresponde la licencia deportiva nacional de categoría «profesional» a aquellas personas que, siendo mayores de dieciocho años, sean oficialmente reconocidos por la federación como entrenadores o instructores profesionales de jinetes y/o caballos, y para aquellos competidores que hayan suscrito cualquier forma de acuerdo de patrocinio personal o contrato de publicidad, sin la aprobación de la federación.

Otra distinción que podemos realizar es en relación con las categorías de los deportistas. En la actualidad se dividen en «alevines», «infantiles», «juveniles», «jóvenes jinetes» y «adultos». No obstante, actualmente, esta en estudio la creación de una nueva categoría, que estaría comprendida entre la categoría de infantiles y juveniles que se denominaría «cadete».

Un aspecto indisolublemente unido a la licencia federativa con independencia de su clase o categoría, es la existencia de un seguro a favor de los deportistas que cubre la asistencia sanitaria y los riesgos derivados de la práctica de la equitación. Se trata de un seguro deportivo obligatorio, regulado en el artículo 59.2 de la ley 10/1990 del Deporte y desarrollado por el Real Decreto 849/1993 de 4 de junio que contiene las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo. Para ello, las federaciones anualmente suscriben una póliza de seguros de accidentes colectivo que cubra las prestaciones de asistencia sanitaria, derivadas de accidentes deportivos, entendiéndose como tales, aquella lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita y ajena a la intencionalidad del deportista, sobrevenida por el hecho de la práctica deportiva, tanto si esta ocurre durante el desarrollo de una competición como en los entrenamientos y con carácter subsidiario, durante los desplazamientos una competición deportiva, que se conoce como accidente in itinere.

El seguro concertado por nuestra federación, cubrirá con cuantía ilimitada, la asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica (en régimen hospitalario) y sanatorial en accidentes ocurridos en todo el territorio nacional. Si el accidente ocurriese fuera de España, la póliza cubrirá por este concepto hasta un límite de 6015 €.

También se hará cargo de los tratamientos de rehabilitación necesarios a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza durante un periodo de dieciocho meses y en una cuantía ilimitada y de los gastos de traslado o evacuación desde el lugar del accidente hasta el ingreso definitivo en u hospital concertado, dentro del territorio nacional, hasta el límite de 6015 €.

En el supuesto de fallecimiento como consecuencia de un accidente deportivo, prevé una indemnización de 6.015 € y cuando se produzca durante la práctica deportiva pero sin causa directa sobre la misma se indemnizará a los beneficiarios con 1805 €. Finalmente, la invalidez permanente como consecuencia de un accidente deportivo, se indemnizará hasta un máximo de 12.025 €

Como es sabido, en nuestro deporte, el caballo juega un papel imprescindible, tanto es así que alguna vez, habremos oído algún sarcástico comentario opinando que en la hípica, quien realmente hace deporte es el caballo. Lo cual no es del todo incierto y prueba de ello es la existencia de una licencia federativa para los caballos que tomen parte en competiciones.

El Reglamento General de la Real Federación Española de Hípica dedica el capítulo sexto a regular el régimen de estos otros «deportistas». Entre estas normas, destaca la referida a la documentación de los caballos, a los que se les exige estar en posesión de un Libro de Identificación Caballar (LIC) que es un documento de identificación, sanidad y propiedad de los caballos. La necesidad de obtener el Pasaporte FEI para todos los caballos que participen en competiciones nacionales o internacionales fuera de España, o que participen en alguna competición internacional en nuestro país. Así como estar en posesión de la Licencia Anual Caballar (LAC), que cumple una función similar a la licencia federativa, al ser un documento obligatorio que habilitar al titular de la misma, para que su caballo pueda participar en competiciones oficiales de ámbito estatal.

Existen dos clases de Licencia Anual Caballar, la de caballos «nacionales», y la de caballos «importados», cuyo coste es mayor, ya que es utilizado como medida de protección y fomento de la cría caballar española. El titular de esta licencia, con independencia de su clase, se subrogará sin coste alguno en una póliza de responsabilidad civil que cubre las indemnizaciones por las que pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho, por los daños corporales o materiales y demás perjuicios ocasionados a terceros, así como los costes y gastos judiciales y extrajudiciales, que pudieran derivarse de un siniestro en el que intervenga su caballo hasta un límite de 300.506 €. No obstante, con la doble finalidad de abaratar considerablemente el coste de la prima, así como evitar que pueda hacerse un mal uso del seguro, se ha establecido una franquicia de 300 € por siniestro.

La póliza aneja a la licencia anual caballar, tiene un coste inferior a cualquier seguro individual de responsabilidad civil, y cumple sobradamente con los requisitos exigidos por algunas Administraciones locales, para los caballos que accedan al recinto de sus ferias y romerías.