1.- DEFINICION DE FEDERACION DEPORTIVA
El artículo 30 de la Ley 10/1990, del Deporte, define a las Federaciones Deportivas Españolas como entidades privadas, integradas por federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces, árbitros y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen el desarrollo del deporte. También señala el citado artículo, que las Federaciones Deportivas Españolas, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agentes colaboradores de la administración. Encontramos en dicha definición algunos rasgos importantes al señalar que son entidades privadas, de segundo grado (pues agrupan a clubes deportistas, jueces…), que actúan como agentes colaboradores de la administración. Otra importante característica es que en virtud de lo establecido en el articulo 44 de la Ley 10/1990, las federaciones deportivas son entidades de “Utilidad Pública”, lo que comporta una serie de beneficios fiscales y económicos.
2.- ESTRUCTURA ORGANICA
2.1 La Asamblea General y la Comisión Delegada
La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la federación y, como tal, ejerce el control de la gestión federativa, tanto desde el punto de vista deportivo como desde los aspectos económico-financiero y administrativo. El número de miembros será fijado por el Reglamento Electoral, de tal forma que queden representados los estamentos de clubes, deportistas, jueces, árbitros y técnicos.
La Comisión Delegada de la Asamblea General, es el órgano representativo de la misma entre Asamblea y Asamblea, que ejerce funciones de coordinación en general y se ocupa de la preparación de las cuestiones o asuntos que deban ser tratados en las reuniones de dicho órgano superior.
2.2. El Presidente y la Junta Directiva
El Presidente de la federación es el órgano ejecutivo de la misma; ostenta su representación legal; convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos. Además de esas responsabilidades específicas, corresponde al Presidente la de designar y revocar libremente los miembros de la Junta Directiva y los Presidentes de los comités técnicos nacionales.
El Presidente será elegido cada cuatro años, en coincidencia con los años de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General de aquélla.
La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y representación, que asiste al Presidente, y a quien compete la gestión de la Federación. Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente, todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción.
2.3 Órganos Técnicos
En este apartado se recogen los diferentes Comités de expertos con los que cuentan las federaciones para regular la actividad de los Jueces o árbitros, la reglas de Juego, proponer aquéllas y sus modificaciones, interpretarlas y autorizar las variaciones que puedan producirse.
2.4 Órganos Disciplinarios
La potestad disciplinaria deportiva se ejercerá por las federaciones deportivas sobre todas las personas que formen parte de su propia estructura orgánica; sobre los jueces y los árbitros y, en general, sobre todas aquellas personas y entidades que, encontrándose federadas, desarrollen la actividad deportiva correspondiente en el ámbito estatal. El ejercicio de la citada potestad disciplinaria deportiva, corresponderá en primera instancia, al Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva y contra las resoluciones de éste podrá recurrirse ante el Comité Nacional de Apelación, que resolverá en última y definitiva instancia federativa.
3.- ESTRUCTURA TERRITORIAL
Dependiendo del ámbito de actuación, vamos a encontrarnos distintos tipos de Federaciones deportivas. En el ámbito Estatal, aparecen las Federaciones Españolas, reguladas en la Ley 10/1990 del Deporte y el Real Decreto 1835/1991 sobre Federaciones Deportivas Españolas, mientras que en el ámbito autonómico, las respectivas leyes del deporte de cada comunidad, regulará el régimen de sus federaciones deportivas, cuyo modelo básicamente coincide con lo establecido para la normativa estatal. Finalmente, en el ámbito internacional, nos encontramos con las Federaciones Internacionales, que se rigen por sus propias normas, dado que no se encuentran sometidas a ninguna legislación.
4.- MONOPOLIO SOBRE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
Normalmente, todas las federaciones que practican una misma modalidad deportiva, se encuentran integradas por aquellas que forman parte de un ámbito territorial inferior, las cuales adecuarán sus competiciones a la estructura competitiva que fijan las Federaciones de ámbito territorial superior y es por ello por lo que tradicionalmente, son las Federaciones Internacionales quienes fijan la mayor parte de las reglas necesarias para el normal desarrollo del deporte.
5.- DISTINCION ENTRE MODALIDAD DEPORTIVA Y ESPECIALIDAD
En cualquiera de los ámbitos antes mencionados, es requisito básico para la constitución de una federación deportiva, la existencia de una única modalidad deportiva, así, el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas, establece en su artículo 1.5), que sólo podrá haber una Federación Española por cada modalidad deportiva. Este monopolio, se traslada a todas las organizaciones deportivas, y fue fijado por primera vez en el Congreso de Federaciones Internacionales celebrado en Laussane en 1921, donde se decidió que solo existiría una Federación Nacional por deporte, constituyéndose el principio de representación unitaria de las Federaciones Internacionales, que ha seguido vigente hasta nuestros días.
El principio de representación unitaria, nos lleva a la consecuencia de que las Federaciones Internacionales, solo reconocerán a una Federación Nacional por modalidad deportiva y que las Federaciones Españolas solo reconocerán a una Federación Autonómica que es quien tendrá las competencias para regir su modalidad deportiva en el territorio de su Comunidad. En base a lo anterior, las Federaciones deportivas, con independencia de su ámbito de actuación, sólo podrán regular una modalidad deportiva, la cual a su vez, podrá aglutinar a una o varias especialidades deportivas. Así por ejemplo, la hípica es una modalidad deportiva, mientras que el salto de obstáculos, la doma clásica o el concurso completo de equitación, son especialidades deportivas integradas en la Real Federación Española de Hípica.
Se entiende por modalidad deportiva, toda forma de práctica de actividad físico-deportiva con características estructurales propias que tenga tradición, reconocimiento y reglamentación internacional o nacional o que sin tener esas características, ofrezca suficientes caracteres diferenciales de otra modalidad deportiva oficialmente reconocida así como el suficiente arraigo e implantación social. En el ámbito estatal, corresponde a la comisión directiva del Consejo Superior de Deportes, decidir sobre si una práctica deportiva es una modalidad o una especialidad deportiva.
Cuando una práctica deportiva, no tenga los suficientes elementos diferenciadores con una modalidad, se constituirá en especialidad deportiva y se integrará forzosamente en la Federación a la que esta pertenezca su modalidad. Se entiende por especialidad deportiva, aquella disciplina cuya práctica este basada, en unos fundamentos técnicos o tácticos, que no ofrecen diferencias sustanciales, con la modalidad deportiva oficialmente reconocida por la Administración.
En el argot del mundo del caballo, a las especialidades se les llama disciplinas, lo cual muchas veces genera confusión a la hora de diferenciar una especialidad de una modalidad deportiva, así el salto de obstáculos, el raid, o la doma clásica, son disciplinas o especialidades hípicas, pero no son propiamente una modalidad deportiva y por ello pertenecen a una única federación, la Real Federación Española de Hípica.
6.- LAS DIFERENTES FEDERACIONES ECUESTRES Y SUS ESPECIALIDADES DEPORTIVAS.
Una de las características de los deportes ecuestres, es la coexistencia de diferentes entidades que organizan y regulan las distintas modalidades y especialidades hípicas existentes, de ahí la importancia de distinguir ambos conceptos.
Quiere esto decir, que no existe una única federación ecuestre que aglutine todos los deportes hípicos, sino que existen diferentes modalidades y especialidades, que por diversas razones de política deportiva, se encuentran integradas en federaciones o asociaciones independientes, tales como el POLO, el PENTATLON MODERNO, las CARRERAS DE CABALLOS, las CARRERAS DE TROTONES, y la HIPICA.
EL POLO, que es una modalidad deportiva diferente a cualquier otro deporte ecuestre, y por consiguiente tiene constituida su propia federación deportiva. Se trata de un juego compuesto por dos equipos de cuatro jugadores que portando un mazo tratan de introducir una bola o bocha en cada una de las respectivas porterías de las que consta el terreno de juego o cancha. Aunque sus orígenes se remontan a antes de la era cristiana, los primeros clubes de polo no surgen hasta mediados del siglo XIX en la India extendiéndose posteriormente a las islas británicas y al resto del mundo. Fue un deporte Olímpico hasta las olimpiadas de Berlín en 1936. La selección española fue medalla de plata en los JJOO de Ostende (Suecia) en 1920 y medalla de bronce en los JJOO de París en el año 1924. Actualmente, en España se juega al polo fundamentalmente en Andalucía, Cataluña y Madrid. Dependiendo del ámbito de actuación, aparecen distintas federaciones que integradas unas en las otras, regulan esta modalidad deportiva, así en existen tres federaciones autonómicas, la Andaluza, con sede en Sotogrande (Cádiz), la Catalana con sede en Barcelona y la federación centro con sede en Madrid. Estas federaciones territoriales, a su vez, forman parte de la Real Federación Española de Polo con sede en Sevilla, que es la encargada de la promoción, organización y desarrollo del deporte del polo en todo el territorio español. Igualmente, la federación nacional, se encuentra integrada en la Federación Internacional de Polo (FIP), con sede en California, USA.
Otra de las modalidades deportivas que utiliza el caballo es EL PENTATLÓN MODERNO. Consiste en cinco pruebas que se practican en un sólo día : el tiro con pistola de aire comprimido; el esgrima, en la especialidad de espada; la natación, a estilo libre, recorriéndose una distancia de 200 metros; la equitación, que se lleva a cabo en un recorrido de obstáculos; y la carrera campo a través, sobre una distancia de tres kilómetros. Los orígenes del pentatlón moderno se remontan a la actividad del mensajero militar que cabalgaba por territorio enemigo. Esta modalidad es una de las más antiguas de la era moderna y pronto cumplirá un siglo, tal y como se le conoce en la actualidad. En España, esta regulada por la Federación Española de Pentatlón Moderno, con sede en Barcelona. La gran anécdota olímpica del pentatlón moderno es la presencia en el quinto puesto de los Juegos de Estocolmo 1912 de un teniente norteamericano de 26 años llamado George Patton, que con el tiempo llegaría a general y se convertiría en héroe estadounidense de la Segunda Guerra Mundial.
LAS CARRERAS DE CABALLOS, también constituyen una modalidad deportiva independiente, regulada por la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España (SFCCE), que si bien no es técnicamente una federación deportiva, a efectos prácticos, funciona de igual forma, pues se trata de una entidad que tiene atribuidas las competencias de regular todas las carreras de caballos que se celebran en España, otorga licencias, forma a su comisarios y ejerce la potestad disciplinarias sobre sus miembros. La SFCCE, es una asociación privada, con personalidad jurídica propia, constituida en el año 1841, cuyo fin es velar y regular las carreras de caballos que se desarrollen en España y en ella se encuentran integradas la Agrupación Española de Propietarios de Caballos de Carreras, la Asociación de Criadores Pura Sangre Inglés de España, la Asociación de Entrenadores de Caballos de Carreras, la Asociación Española de Gentlemen Riders, la Asociación Nacional de Jockeys y Aprendices. La SFCCE se encuentra integrada en la Federación Internacional de Autoridades Hípicas con sede en París. Existen diversas especialidades deportivas dentro de esta modalidad, como son las carreras lisas, las carreras de obstáculos, las carreras de vallas, o las carreras de amateurs (amazonas y gentelmen).
Dentro del interesante mundo de los deportes ecuestres, encontramos otra modalidad deportiva independiente de las anteriores conocida como LAS CARRERAS DE TROTONES, el antecedente de esta practica deportiva la encontramos en las carreras de carros, siendo la primera prueba ecuestre olímpica en la Grecia antigua. Las carreras modernas de trotones comenzaron a ser populares en Europa y América durante el siglo XVIII, siendo Rusia uno de su mayores impulsores. El trote esta considerado como una modalidad deportiva, regulado por su propia federación. En el ámbito autonómico, solo hay constituida una federación deportiva que regule esta modalidad, la Federación Balear de Trote, que a su vez forma parte de la Federación Nacional de Trote con sede en Palma de Mallorca. A su vez esta federación se encuentra asociada a la Unión Europea de Trote con sede en París, la cual a su vez se encuentra integrada en la Asociación Internacional de Trote, con sede en Finlandia, que agrupa a las mas importantes federaciones de trote de los cinco continentes.
Finalmente, nos encontramos con una modalidad deportiva denominada HIPICA, que la conforman una serie de disciplinas o especialidades deportivas, que se encuentran integrados en la Real Federación Española de Hípica, con sede en Madrid. La hípica, es la modalidad ecuestre que mas desarrollo ha tenido en el ámbito autonómico pues, salvo en Ceuta, existen federaciones territoriales en todas las Comunidades Autónomas del Estado Español.
Las disciplinas hípicas, tal y como las conocemos en la actualidad, nacen en el último tercio del siglo XIX, apareciendo por primera vez como deporte Olímpico en los Juegos de Estocolmo de 1912. Existen tres especialidades o disciplinas olímpicas que son el Salto de Obstáculos, la Doma Clásica, y el Concurso Completo de Equitación y ocho disciplinas no olímpicas que son el Raid, el Concurso Completo de Enganches, el Volteo, los Ponys, la Doma Vaquera, el Acoso y Derribo, el Horse Ball y el Trec.
La Real Federación Española de Hípica, se encuentra integrada en el Comité Olímpico Español (COE), y en la Federación Ecuestre Internacional. (FEI), que a su vez está integrada en el Comité Olímpico Internacional (COI).
Actualmente son disciplinas o especialidades de la FEI, el salto de obstáculos, la doma clásica, el concurso completo de equitación, el raid, el concurso completo de enganches, el volteo, ponis y el reining, que desde el pasado mes de julio de 2001, se ha incluido oficialmente como disciplina dentro del programa de los JEM Jerez 2002. Al más puro estilo Western, el Reining es un concurso que demuestra ante jurado las capacidades atléticas de los caballos tipo vaquero dentro de los límites de una pista de competición.