LA RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO DE UN CABALLO

Analizamos la responsabilidad civil del propietario de un caballo en caso de accidentes

ROAD 2La posesión de un caballo atribuye una serie de ventajas o beneficios, sean económicos o de otra índole, pero a su vez lleva aparejada, por razones de justicia, la asunción de las consecuencias que comporta el riesgo sobre la naturaleza irracional del animal.

El artículo 1.905 del Código civil español regula la responsabilidad del poseedor de un animal por todos los perjuicios que genere aunque se le escape o extravíe, siendo uno los pocos supuestos en los que nuestro Derecho acoge la responsabilidad objetiva. El fundamento de este precepto y de la objetivación de la responsabilidad en él establecida se encuentra en la idea de que es lógico que aquel sujeto que obtiene beneficios de un animal deba asumir las consecuencias negativas producidas por el mismo, con independencia de que haya observado en su custodia toda la diligencia previsible.

Nuestra jurisprudencia recoge una multitud de supuestos en los que el propietario o poseedor de un caballo ha sido condenado al pago de importantes indemnizaciones como consecuencia de los daños provocados su caballo. Los supuestos que podríamos imaginarnos son múltiples, desde un mordisco o una patada a un accidente de circulación múltiple.

Uno de los riesgos más importantes, dentro del tema de los daños causados por los animales, por las consecuencias que conlleva, es el relativo a los accidentes de circulación que provocan los caballos sueltos con su presencia imprevista en la calzada, ya que si además ocurriese de noche las consecuencias de una colisión resultarían trágicas e inevitables para los conductores que se vieran sorprendidos por esta circunstancia. Como consecuencia de lo anterior, es muy frecuente que los propietarios o poseedores de animales concierten seguros de responsabilidad civil para, de este modo, poder hacer frente a reclamaciones de responsabilidad extracontractual por daños causados por sus équidos.

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