En la actualidad existen en el mercado, una gran variedad de piensos y productos alimentarios especializados para los caballos de deporte. Sin embargo, a veces ocurre que no todos estos productos gozan de los controles de seguridad necesarios desde el punto de vista de seguridad alimentaria por cuanto que nos constan intoxicaciones por piensos en mal estado o por productos que han estado en contacto con compuestos tóxicos persistentes o incluso se han dado casos de positivo en un control antidoping al haberse ingerido alimentos que contaban con la presencia de residuos de sustancias y medicamentos prohibidos sin que en el etiquetado se hiciera mención alguna a dicha composición. Este riesgo constituye un grave problema que no está siendo controlado de manera eficiente por parte de la Administración, de ahí que en el supuesto de vernos afectados por un supuesto de intoxicación, muerte o falso positivo de alguno de nuestros caballos, tengamos que acudir a la vía privada para exigir daños y perjuicios al fabricante y/o al vendedor del producto, a tenor de lo regulado en la Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos.
El principio de responsabilidad, que nace de este nuevo régimen jurídico, determina que los fabricantes y los importadores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que produzcan, comercialicen o distribuyan. En el caso de los distribuidores o suministradores de productos, o los que son considerados como «falsos fabricantes», por poner su nombre sin haber producido el producto final (supuesto de las marcas blancas), queda condicionada su responsabilidad a que en el plazo de tres meses, desde que son requeridos por el perjudicado, faciliten la identidad del fabricante real.
El nuevo marco de responsabilidad por productos ha experimentado un cambio sustancial, en beneficio de los consumidores ya que nos permiten reclamar, en caso de duda, contra cualquier interviniente de la cadena alimentaria sin necesidad de que se deba demostrar la culpabilidad de aquéllos. La determinación de quién es responsable y cómo se articula la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados por parte del consumidor afectado es una cuestión que presenta en la práctica numerosas dificultades. Más aún en el caso de aquellos productos o alimentos que contienen sustancias de efectos retardados para la salud de los animales o que proceden de diferentes y múltiples productores.
Recientemente, una sentencia de la Audiencia Provincial del Córdoba se pronunciaba sobre una reclamación económica por los daños sufridos por el titular de una explotación ganadera, como consecuencia de la muerte de un número de cabezas de ganado que atribuía a un defecto en el pienso señalando que de conformidad con la Ley de Responsabilidad Civil por daños causados por productos defectuosos de 6 de Julio de 1994, señalando que solo la responsabilidad sin culpa del fabricante permite resolver de modo adecuado el problema -propio de nuestra época de creciente tecnicismo- de una justa atribución de riesgos inherentes a la producción técnica moderna (interpretación pro damnato tradicional en nuestra Jurisprudencia desde hace tiempo). Así pues, la responsabilidad se basa en las condiciones del producto con independencia de las condiciones subjetivas del fabricante.
Finalmente señalar que la citada Ley de Responsabilidad Civil por daños causados por productos defectuosos, permite al fabricante o productor exonerarse de responsabilidad en el caso de que logre probar, entre otros supuestos, que no había puesto en circulación el producto, o que no lo fabricó para la venta o distribución; así como que en la elaboración del producto se siguieron estrictamente las normas imperativas existentes; que el defecto no existía en el momento de poner en circulación el producto; o bien que han transcurrido diez años desde que el producto defectuoso se puso en circulación. Como novedad se establece que el consumidor tiene un plazo de tres años para formular la reclamación, desde la producción del daño, y siempre que conozca la identidad del causante del mismo.