Analizamos las limitaciones legales al pago en efectivo en la compraventa de caballos
En la compraventa de caballos en España, todavía persiste una costumbre arraigada desde tiempos pretéritos donde la sociedad era mucho más rural, de realizar el trato de manera oral, manifestándose el consentimiento con un apretón de manos y pago en efectivo-metálico. Sin embargo, en una sociedad compleja como la actual, está práctica tiende a extinguirse, dada la importante reducción de los pagos en efectivo tras la generalización de otros medios de pago, las limitaciones legales por la lucha contra el fraude fiscal y los importantes inconvenientes que que ésta actuación puede provocar a las partes.
La compraventa de un caballo de manera verbal aun resulta plenamente válida en nuestro derecho, en virtud del principio de libertad de forma existente para este tipo de contratos de conformidad con el artículo 1.278 del código civil, por lo que aunque no exista ningún documento escrito que contenga las condiciones pactadas de palabra, el contrato quedará perfeccionado y listo para cumplir sus efectos, con el simple consentimiento de las partes.
No obstante, el principal inconveniente de estos contratos realizados de manera verbal, lo encontraremos cuando exista algún problema ya que para resolver el contrato, necesitaremos acreditar los elementos esenciales de la compraventa entre los que destacaría el precio pagado por el animal.
Cuando pagamos el precio de un caballo en efectivo-metálico, resultará más complicado acreditar en el futuro, tanto el precio de operación como la realidad del importe total abonado por el comprador, por lo que en caso de litigio, es posible que el vendedor niegue haber recibido todo o una buena parte del precio aseverado por el adquirente, teniendo éste la ardua tarea de probar ese hecho para que le puedan estimar la demanda.
Además del anterior inconveniente, en la actualidad nos encontramos con una importante limitación de los pagos en efectivo derivados de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que ha rebajado el límite de los pagos en efectivo cuando una de las partes sea profesional o empresa a la cantidad de 1.000 euros y cuando ambas partes sean particulares el limite se ha establecido en 2.500 euros.
El incumplimiento de esta limitación de pago en efectivo supone una infracción administrativa para ambos intervinientes cuya base será igual al 25% de la cuantía pagada en efectivo, siempre que el importe abonado oscile entre los 1.000 y 15.000 euros. Por ejemplo, en una compraventa de 12.000 € pagada en efectivo la sanción será de 3.000 €. Esta infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Para detectar estas operaciones, la Agencia Tributaria ha diseñado un canal de denuncias desde su página web, en la que cualquier persona podrá comunicar este tipo de operaciones. Es más, si alguno de los intervinientes denunciara la transacción realizada en efectivo, en el plazo de los tres meses siguientes al pago fraudulento, éste quedará exonerado de la sanción. Sin embargo, en el supuesto de la presentación simultánea de la denuncia por ambos intervinientes, ninguno de ellos quedaría exonerado de responsabilidad.
Por todo ello, para evitar cualquier problema, recomendamos que todas las operaciones de compraventa de caballos se realicen siempre mediante un contrato por escrito en el que entre otras estipulaciones, se especifique claramente el precio y los medios de pago, que deberán en todo caso respetar las limitaciones de pago en efectivo reguladas en la legislación vigente.
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