Analizamos cuales son los impuestos que se devengan en la compraventa de un caballo
La adquisición de un caballo, como la de cualquier otro semoviente objeto del comercio, lleva aparejada el devengo de diferentes impuestos en función de que la operación se realice entre particulares o en la misma intervenga como vendedor un profesional o un empresario ganadero.
La compraventa de un caballo llevada a cabo entre dos particulares, está sometida al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Este impuesto está transferido a las Comunidades Autónomas, y son ellas las que fijan una serie de baremos y dictámenes para su aplicación. Generalmente el tipo impositivo para estas operaciones se encuentra en el 4% del valor del animal.
El plazo para el pago del impuesto es de un mes desde la fecha de la transmisión, y el procedimiento que debe seguir el sujeto pasivo (comprador) es cumplimentar el modelo de autoliquidación del impuesto, en el que la base imponible para calcular el impuesto será el precio del caballo reseñando en el contrato de compraventa. Posteriormente deberá ingresar el importe autoliquidado y presentar la carta de pago junto con el contrato de compraventa y fotocopia del DNI del vendedor y comprador en la Delegación de Hacienda correspondiente.
Por otro lado, si la compraventa se realiza por un vendedor que tenga la condición de profesional o un por un ganadero, estaría sujeta al IVA, al tipo general aplicable en el momento de la transmisión (actualmente al 21%). En este sentido, la Resolución 3/1999 (Boletín Oficial del Estado de 5 de agosto de 1999) de la Dirección General de Tributos señalaba que tributa al tipo general del IVA la venta de animales que tengan un fin inmediato, específico y distinto del consumo humano, como los animales reproductores y, entre otros, los toros de lidia, los caballos de carreras, gallos de pelea y las palomas mensajeras.