Analizamos la problemática existente por la escasez de oferta en el mercado de los seguros hípicos
La actividad hípica es generadora de importantes situaciones de riesgo, de ahí que resulte fundamental trabajar con seguros hípicos en sus diferentes ámbitos, tanto para asegurar la responsabilidad civil, accidentes, vida, multirriesgo empresarial etc…
Paradójicamente, existen pocas compañías de seguros que ofrecen productos diseñados específicamente para el mundo del caballo, a pesar de que el sector ecuestre en España viene manteniendo en los últimos años un crecimiento espectacular según destacaba el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación quien recientemente destacaba datos como incremento de un 68% de la cabaña de équidos de razas puras en los últimos 10 años y la generación un impacto económico superior a los 7.000 millones de euros.
A pesar de estos importantes datos económicos, en España las compañías de seguros no han puesto el foco en este mercado, con lo que hay muy poca oferta de seguros hípicos, lo que provoca que muchos jinetes y profesionales tengan serias dificultades para encontrar pólizas de seguros hípicos que se adapten correctamente a sus necesidades.
En numerosas ocasiones nos encontramos con siniestros en los que las aseguradoras rechazan la cobertura alegando que el riesgo se encontraba excluido en alguna clausula limitativa o simplemente no estaba asegurado, con lo que hemos comprobado como el profesional se encuentra desamparado ante una importante reclamación económica que tendrá que responder con su patrimonio personal.
Para evitar vernos inmersos en una situación irreversible, convendría dedicar un poco de atención a analizar cuáles son los riesgos y responsabilidades que podría generar un caballo o una explotación hípica en caso de todo tipo de siniestro o accidente y comprobar si estaríamos cubiertos por una buena póliza de seguro ante cualquier reclamación de un tercero.
Lo primero que habría que comprobar en cualquier póliza es el objeto del seguro, que consiste en una primera definición en la que se debe establecer de forma clara, acotada y concisa, cuáles son los riesgos y coberturas incluidas y excluidas, los beneficiarios y los derechos y obligaciones que todas las partes aceptan.
A continuación, encontraremos un condicionado general en el que se debe reseñar el tipo de cobertura y el riesgo asegurado, las exclusiones, las obligaciones y declaraciones del asegurado, la agravación o alteración del riesgo, la obligación de satisfacer las primas pactadas y las consecuencias de no hacerlo, la fecha de validez y vencimiento, el procedimiento de denuncia del siniestro y el sistema de comunicación entre las partes interesadas.
En todas las pólizas de seguros hípicos suele incorporarse unas condiciones particulares en las que las compañías establecen una serie de supuestos en los que se amplían, condicionan, delimitan, modifican o se suprimen riesgos, así como también se extienden o restringen las coberturas recogidas en las condiciones generales. Es importante conocer que este apartado debe estar expresamente aceptado y firmado por todos los intervinientes, de lo contrario no puede ser aplicado.
Resulta muy importante que el tomador y/o beneficiario del seguro sea realmente la persona física o jurídica que realiza la actividad de riesgo. Esto significa que, si se produce, por ejemplo, un accidente en carretera provocado por unos caballos que no son propiedad del asegurado, el seguro no va a querer responder del siniestro.
También hay que tener muy presente el precio de la prima y los límites económicos de protección de cada cobertura en caso de que sea necesaria utilizarla. Este hecho es especialmente importante en la responsabilidad civil que deberá ser lo suficientemente elevada para cubrir cualquier tipo de indemnización económica.
Cada vez resulta más frecuente incorporar una franquicia para reducir el coste del seguro contratado.
Otro aspecto destacable es el plazo de validez de los seguros hípicos y su periodo de carencia. Básicamente, se trata del tiempo que va a transcurrir desde el día en el que entra en vigor el contrato y el día a partir del cual el asegurado esta protegido.
Por último, en el supuesto que quiera dar de baja una póliza, deberá notificarlo por escrito a la compañía aseguradora con un plazo de un mes antes de la conclusión del período del seguro. Si es la compañía aseguradora la que quiere dar por finalizado el contrato, debe avisarle con dos meses. En este mismo plazo también deben notificarle cualquier modificación del contrato del seguro como, por ejemplo, la cuantía de la prima.