NULIDAD DE SANCIONES POR DOPAJE DE CABALLOS

La Audiencia Nacional ha señalado que en la actualidad las sanciones disciplinarias por dopaje de caballos carecen de cobertura legal por lo que resultan nulas de pleno derecho

En la actualidad en virtud de lo señalado en Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, los procedimientos sancionadores por dopaje se tramitan fuera del ámbito de los comités de disciplina de las federaciones deportivas españolas siendo gestionados directamente a través de la agencia española de protección de la salud en el deporte (AEPSD) que es un organismo público adscrito al Consejo Superior de Deportes.

En consecuencia, en los últimos años, la AEPSD ha sido la entidad encargada de imponer las sanciones disciplinarias en aquellas competiciones hípicas en las que tras un control de dopaje de caballos se ha recibido un resultado positivo. Frente a las resoluciones sancionadoras de la ASPSD cabe formular recurso ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo y posteriormente en segunda instancia ante la Audiencia Nacional.

A este respecto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado en sus sentencias de 17 de octubre de 2019 y 18 de junio de 2020 que en la actualidad no existe una norma con rango legal que prefigure el régimen sancionador aplicable al dopaje de los animales destinados a la práctica deportiva, por lo que las sanciones impuestas por la ASPSD por el dopaje de caballos en competiciones hípicas, resultarían contrarias al artículo 25 de la Constitución y nulas de pleno derecho según el artículo 47.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El razonamiento de la Audiencia Nacional señala que el artículo 76.1.d) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, fue derogado por el número uno de la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 7/2006 de 21 de noviembre de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte. Dicha Ley Orgánica, solo se refería al dopaje humano, y así se sigue de lo establecido en su Disposición Adicional Primera que, bajo la rúbrica «Protección, control y sanción del dopaje en Animales», determina que «El Gobierno elaborará y remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley por el que se adapte el régimen de obligaciones y controles que se contienen en esta Ley a los animales que participen en competiciones de ámbito estatal.»

Esta circunstancia no puede suponerse solventada por el hecho de que el vigente Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, que desarrolla la Ley Orgánica 7/2006 y por el cual se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje, declare en su Disposición Derogatoria Única que el Real Decreto 255/1996 mantiene su vigencia respecto de las infracciones y sanciones relativas a la administración o utilización de sustancias o prácticas prohibidas en animales destinados a la práctica deportiva por su insuficiente rango normativo, al tratarse de una norma reglamentaria.

Por otro lado Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, fue derogada por la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, que regula exclusivamente el dopaje en deportistas y no en animales, por no entrar dentro de su objeto. En su Disposición Final Tercera, establece que «En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno deberá presentar un proyecto de Ley de lucha contra el dopaje animal«.

Hasta la fecha, no nos consta que dicho Proyecto de Ley se haya llevado a cabo, por lo que a tenor de esta doctrina jurisprudencial, actualmente existe un absoluto vacío legal que impide la imposición de sanciones disciplinarias en materia de dopaje de caballos en las competiciones hípicas nacionales.

Para ampliar la información puede llamar al 954 225 131 o escribir a info@abogadohipico.es

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