
1. Los orígenes del Deporte moderno
El deporte organizado (y los torneos o campeonatos) tiene su origen en Atenas hace 2500 años (siglo V a.C.) cuando Píndaro “inventó” las “olimpíadas” en honor a los dioses de del “Olimpo”. Su finalidad obedecía a la necesidad de neutralizar los desmanes que provocaban en las ciudades los soldados cuando no estaban en guerra ya que no sabían vivir en sociedad y no tenían como canalizar la violencia y el salvajismo que la guerra les fomentaba. Se entendió que el deporte era una escuela de honor y virtud para fortalecer el espíritu, hasta ser capaz de doblegar todos los impulsos y moldear la conducta del soldado. Estas prácticas también eran enfocadas como un adiestramiento o entrenamiento de soldados para la guerra y han seguido vigentes hasta tiempos muy recientes. Prueba de ello, lo tenemos en los orígenes de la disciplina del Concurso Completo de Equitación, que en algunos países como Alemania conserva esas reminiscencias y la denominan “Military”.
Sin embargo, lo que hoy se conoce como deporte tuvo su origen en Inglaterra, a partir del siglo XIX, mediante un proceso de transformación de juegos y pasatiempos tradicionales iniciado por las elites sociales, y en el que tuvieron un papel clave las universidades inglesas. Este nuevo fenómeno, tiene un origen eminentemente privado, y surgió de la sociedad civil que empezó a formar clubes donde, solo necesitaban jugadores y un experto que conociera las reglas técnicas, poco a poco comenzaron a surgir competiciones en un ámbito territorial superior hasta el nacimiento de organizaciones deportivas a escala internacional. En 1875 nace la primera asociación deportiva internacional, la Unión Internacional de Carreras de Yates, poco a poco fueron emergiendo organizaciones paralelas como el Club Internacional de Concursos Hípicos, o la Federación Internacional de Remo.
El comienzo de la industrialización en la sociedad inglesa y en otros países del continente, con todo lo que ella implicó a la larga -mejora de las condiciones de vida de los trabajadores, desarrollo urbano, multiplicación de los medios de transporte y comunicación, crecimiento demográfico, evolución y consolidación de los sistemas democráticos, aparición de nuevos valores sociales como eficiencia, productividad, competitividad… -, constituyó un hecho fundamental para la evolución del deporte en todos sus aspectos y para su expansión internacional. Todos estos cambios propiciaron el nacimiento de una nueva filosofía de vida, que propiciaba valores elevados como el honor, la lealtad, el compañerismo, y que promulgaba los innumerables beneficios para la salud que conlleva la práctica deportiva.
La rápida expansión de este nuevo fenómeno, contribuyó a la aparición de manifestaciones deportivas en forma de espectáculo. En la Inglaterra del último tercio del siglo XIX ya existían competiciones con importante repercusión en los medios de comunicación (tenis, hípica, remo…), aunque la asistencia y participación en las mismas todavía se reducía a determinados círculos sociales. En el mismo período, en los Estados Unidos tales manifestaciones tuvieron lugar sobre todo en las Universidades, aunque gradualmente comenzaron a surgir torneos deportivos en otros ámbitos más populares.
Los Juegos Olímpicos -y, de manera paralela, toda manifestación deportiva de masas- han constituido casi desde sus inicios un gran escaparate en el que convergen intereses políticos y económicos, y en el que subyace la ideología de los países más avanzados política, económica e industrialmente. Las rivalidades nacionales y los intentos por demostrar una supremacía en dichos aspectos a través del espectáculo deportivo dieron lugar a que los gobiernos de los países participantes comenzasen una carrera por la obtención de medallas y trofeos que pusiesen de manifiesto tal superioridad, o al menos, la pertenencia al grupo de países más avanzados. Posteriormente, la necesidad de victorias que acreditasen la superioridad política, cultural, económica e industrial llevó a los gobiernos al desarrollo de sistemas y de medios para la concesión de ayudas estatales de distinto tipo cada vez más importantes, tanto a los deportistas olímpicos como a las instituciones oficiales encargadas de organizar y supervisar su preparación.
En este contexto va emergiendo y consolidándose la figura del deportista profesional en una doble vertiente. Por un lado, el éxito deportivo supone una forma de promoción social, de adquisición de fama, de prestigio y de enriquecimiento económico, lo que origina que una gran cantidad de individuos de clase social baja o media opte por dirigir sus esfuerzos en esta dirección de manera exclusiva y asumiendo los valores y hábitos de conducta necesarios para alcanzar el éxito. Por otro lado, el deportista profesional, se convierte en un asalariado de su club y de firmas comerciales, supeditando su cotización en el “mercado deportivo” a su capacidad de proporcionar beneficios económicos o publicitarios a través de sus éxitos y a las leyes de la oferta y la demanda de dicho mercado.
Por otra parte, la consideración de los deportistas como representantes de intereses comerciales (empresas, industrias, clubes privados…) o socio-políticos (ciudades, regiones, países…) contradice intrínsecamente el espíritu atribuido al deportista amateur, que supuestamente impulsaba a éste a una práctica deportiva recreativa, desinteresada, ética, y motivada por el propio placer experimentado en la competición. Por ello mismo, no es de extrañar que en el terreno de la alta competición, la figura del deportista profesional y del deporte espectáculo se haya ido imponiendo a lo largo de este siglo sobre la del deportista aficionado y la del deporte amateur.
Precisamente, la progresiva desaparición del elemento lúdico en el deporte de alta competición -y, de forma paralela, en una buena parte del deporte en general-, así como la seriedad y utilitarismo que fue adoptando su práctica como consecuencia de la creciente y prioritaria importancia otorgada al éxito o a la victoria, dio lugar a la aparición de importantes críticas que abogaban por la necesidad de generar políticas que preserven la función social del deporte y la búsqueda de un nuevo concepto denominado “deporte para todos”
2. El modelo Europeo
Los estados miembros de la Unión Europea, han sido tradicionalmente los anfitriones de un gran porcentaje de acontecimientos deportivos mundiales. El Movimiento Olímpico, es fruto de una iniciativa Europea, habíendose celebrado en nuestro continenete el 54% de las Olimpiadas de Verano entre 1896 y 1996. La importancia del deporte en la Unión Europea es innegable, existen datos que reflejan que en 1997, uno de cada tres ciudadanos europeos practicaban deporte habitualmente.
Aunque el deporte nace en nuestro continente como una iniciativa privada, a mediados del siglo XX, los Estados comenzaron a preocuparse de este fenómeno, amparado en razones de interés social, provocando la denominada “reacción institucional”. El ocio y el deporte, han sido denominados derechos de cuarta generación, y solo las más modernas constituciones europeas recogen en sus textos algunos artículos dedicados a esta materia. (Vid, art. 64 de la Constitución Portuguesa de 1976, el art. 43.3 de la Constitución Española de 1978, y el art. 16.9 de la Constitución Griega o)
En el continente europeo después de la 1ª Guerra Mundial, la popularidad del deporte fue explotada por los regímenes totalitarios de la época, introduciendo unos valores que fomentaban el ultranacionalismo, el racismo y la intolerancia. Tras la 2ª Guerra Mundial, los países europeos se concienciaron de la necesidad de salvaguardar la paz a través de una acción común, surgiendo los primeros torneos deportivos europeos. No obstante hasta finales de los años ochenta, convivieron dos modelos diferentes de deporte, el de los países con una economía de mercado y el modelo de los países del bloque del Este, con un sistema fuertemente controlado por el Estado y con una orientación ideológica y propagandística.
El modelo deportivo europeo, tiene como principal característica, su organización piramidal, y ha sido exportado a casi todos los continentes a excepción de Norteamérica. La actual organización deportiva en el continente europeo, se sustenta en dos estructuras paralelas íntimamente relacionadas. La organización federativa y el movimiento olímpico.
La estructura federativa es de tipo piramidal, la base de dicha organización la constituyen los clubes deportivos que ofrecen la posibilidad a sus integrantes de practicar deporte a diferentes escalas o niveles. El siguiente nivel de la pirámide lo constituyen las federaciones regionales. Estas federaciones están a su vez formadas por deportistas, jueces, árbitros y clubes deportivos, y se encargan de organizar la competición dentro de su ámbito territorial. Las federaciones regionales se integran a su vez en las federaciones nacionales que igualmente se integran en las federaciones internacionales. Uno de los principios básicos de la organización federativa es el principio de monopolio de las estructuras deportivas, por el cual solo podrá existir una federación por modalidad deportiva en cada uno de los ámbitos territoriales que conforman la estructura piramidal de la organización. Este principio fue fijado por primera vez en el Congreso de Federaciones Deportivas Internacionales celebrado en Laussane en 1921. El monopolio de las federaciones en la organización de actividades y de las competiciones de un deporte determinado se refuerza con otros mecanismos como es la integración de las federaciones de ámbito territorial superior sobre las de ámbito territorial inferior lo que se ha venido llamando principio de unidad de representación. Otra medida tendente a asegurar el régimen de monopolio de las federaciones deportivas, es la prohibición de participar de sus afiliados en competiciones no reconocidas. Todo ello, unido a la autonomía normativa y disciplinaria en los ámbitos territoriales de cada escalón federativo, ha dotado a esta estructura de la suficiente solidez para sobrevivir a los innumerables cambios y transformaciones del último siglo.
El movimiento olímpico nace a finales del siglo XIX, inspirado en los valores educativos y principios éticos inherentes del deporte. La ideología olímpica moderna, nacida bajo la dirección del Barón de Coubertin, se consolidaba bajo dos importantes premisas, la independencia política y el amateurismo. La Carta Olímpica, es la norma primaria del ordenamiento jurídico olímpico, y en ella se configuran las normas de organización y funcionamiento de los JJOO, y los principios inspiradores del olimpismo como filosofía de vida. El Comité Olímpico Internacional, con sede en Suiza, es el organismo encargado de asegurar la celebración de los Juegos Olímpicos. A diferencia de lo que ocurría con las federaciones deportivas, sus componentes no se encuentran en una situación de afiliación, sino simplemente de reconocimiento, fruto de la sumisión a su autoridad. En la actualidad están integrados en el COI, los comités olímpicos nacionales de 199 países, así como más de 60 federaciones internacionales.
3. Cambios en el modelo clásico
El deporte en la actualidad, ha alcanzado unos índices de popularidad impensable hace tan solo algunas décadas, lo cual ha tenido una incidencia directa en el aspecto económico, prueba de ello se refleja con el dato de los 636 millones de dólares que facturó el COI por la cesión de los derechos de imagen de los JJOO de Barcelona de 1992, frente a los 1.300 millones que se facturaron por el mismo concepto en los JJOO de Sidney del año 2000.
El proceso de globalización, el desarrollo de las nuevas tecnologías y el destacado protagonismo de los medios de comunicación, están provocando importantes tensiones y cambios en el modelo clásico de organización piramidal del deporte. En los últimos años, están surgiendo nuevos conflictos derivados de las transformaciones que se han producido en la actividad deportiva. El profesionalismo y la comercialización, vienen provocando una importante crisis en muchas federaciones deportivas, cuya función principal era gestionar, promover y dirigir un deporte cuya práctica era fundamentalmente amateur en sus comienzos. En la actualidad, algunos clubes punteros, así como los de base, consideran que sus intereses ya no se encuentran adecuadamente representados por su federación, y ya han comenzado a aparecer ligas independientes que regulan el deporte profesional (ACB o LFP).
El monopolio de las federaciones deportivas, viene siendo cuestionado en la actualidad, fundamentado en el cumplimiento de las normas sobre competencia y mercado único reguladas en el Tratado de la Comunidad Europea. Tambien esta empezando a darse el hecho de que compitan en una misma liga varios clubes pertenecientes a un mismo propietario, estas prácticas ya han sido denunciadas ante el Tribunal de Arbitraje del Deporte por considerar que se adulteraba seriamente la competición.
La aparición de torneos cerrados con unos elevados incentivos económicos, pueden provocar que los principales clubes o deportistas abandonen los torneos nacionales. En la actualidad podemos afirmar, que existe una seria amenaza a que importantes grupos multinacionales decidan crear competiciones profesionales al margen de la organización federativa, lo cual provocaría una considerable ruptura del modelo tradicional europeo que se acercaría inexorablemente al sistema de los Estados Unidos.
Lo que parece irreversible e inevitable para las federaciones deportivas, es la aparición de grandes organizaciones alternativas con un apoyo importante de los medios de comunicación encargadas bien de la comercialización del deporte, bien de la organización de actividades deportivas en estructuras ajenas a las organizaciones deportivas clásicas.
4. La incidencia del derecho comunitario en la actividad deportiva
En el tratado de la Comunidad Económica Europea, no existía ningún título competencial expreso que regulara la materia deportiva. Sin embrago esta ausencia se ha ido perfilando desde distintos ámbitos, así el Tratado de Amsterdam de 1997 ya se hace una referencia a la función social del deporte.
En 1999, se elaboró un importante informe al Consejo Europeo conocido como “informe Helsinki sobre el deporte”, con la perspectiva de la salvaguardia de las estructuras deportivas actuales y de mantenimiento de la función social del deporte en el marco comunitario.
En el citado informe se recogen cinco funciones esenciales de la practica deportiva:
La primera es la función educativa, al considerar la actividad deportiva como un excelente instrumento para equilibrar la formación y el desarrollo del ser humano.
En segundo lugar ejerce una función de salud pública, pues el deporte contribuye al mantenimiento de la salud y de la calidad de vida.
La tercera es la función social al servir de instrumento adecuado para la promoción de una sociedad menos excluyente que luche contra la intolerancia, el racismo, la violencia, el abuso del alcohol y las drogas, así como su contribución a la integración de personas excluidas del mercado de trabajo.
La cuarta es la función cultural, al entender que la práctica deportiva puede servir como vínculo enraizante con su territorio, por lo que los programas comunitarios deben dar cabida a la práctica de deportes minoritarios que pueden fomentar el vínculo con la identidad cultural de un determinado colectivo.
En quinto lugar se le atribuye una función lúdica, al servir para la diversión individual y colectiva de los ciudadanos.
El Tratado de Niza de diciembre de 2000, tomando nota de las consideraciones del informe de Helsinki, realizó una declaración relativa a las características específicas del deporte y la función social en Europa, que deben tenerse en cuenta al aplicar las políticas comunes.
Ante la ausencia en los Tratados de un artículo que limitase la aplicación de las normas económicas comunitarias a la actividad deportiva, el TJCE ha ido desarrollando una importantisima jurisprudencia sobre la aplicación de las normas reguladoras del mercado interior comunitario. Las primeras Sentencias datan de 12 de diciembre de 1974, “asunto Walrave” y de 14 de julio de 1976, “asunto Doná”. En estas resoluciones el TJCE estableció que el derecho comunitario era aplicable a la actividad deportiva cuando esta constituya “actividad económica”, y en consecuencia serán de aplicación en el ámbito deportivo, las reglas fundamentales del sistema jurídico creado por los Tratados comunitarios.
La famosa Sentencia de 15 de diciembre de 1995, sobre el caso Bosman, convulsionó las estructuras deportivas, al declarar que las cláusulas que limitaban alinear a un determinado número de jugadores profesionales de otros estados miembros, constituían un obstáculo a la libre circulación de los trabajadores en la UE, y por tanto, estas limitaciones resultaban contrarias al artículo 48 del Tratado de la CE (actualmente art. 39). Esta resolución ha motivado importantes modificaciones en los reglamentos de las federaciones deportivas nacionales de los estados miembros, que irrevocablemente, deberán adaptarse a las exigencias del Derecho Comunitario.
En la actualidad, podría decirse que las disposiciones del Tratado de la Comunidad Europea, el derecho derivado y las políticas y decisiones comunitarias, tienen una influencia cada vez mayor en las prácticas y actividades deportivas.
5. La homologación de las titulaciones deportivas en la Unión Europea
En materia de Titulaciones, desde los inicios del proceso de la construcción europea, se han venido adoptando una serie de directivas comunitarias relativas al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados, y otros títulos, al objeto de garantizar en todo el territorio de la Unión Europea la libre circulación de profesionales así como el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios.
Existen dos grupos de directivas comunitarias tendentes a lograr el reconocimiento de los títulos, certificados o diplomas.
En primer lugar las denominadas “directivas sectoriales” denominadas de este modo porque afectaban a sectores profesionales muy concretos, como la de Veterinarios (Directiva 77/453/CEE), Farmacéuticos (Directiva 85/432/CEE) o Arquitectos (Directiva 85/155/CEE).
El segundo grupo, es denominado “Sistema General de Reconocimiento”, y parten de la idea que el profesional plenamente cualificado en el Estado de origen debe estar capacitado para el desempeño de esa misma actividad profesional en el estado de acogida. Dos son las directivas que engloban este “Sistema”, la directiva de 21 de diciembre de 1988(88/48/CEE), denominada 1ª Directiva y la de 18 de Junio de 1992 (92/51/CEE) conocida como la 2ª Directiva
La 1ª Directiva, regula un único nivel formativo denominado “Título”, que representa, una formación postsecundaria de al menos tres años de duración, cursada en una universidad o establecimiento de enseñanza superior o equivalente, sancionado por una acreditación expedida por una autoridad que lo habilita para el acceso al ejercicio de una profesión.
La 2ª Directiva, contempla tres niveles diferentes de cualificación denominados respectivamente “titulo”, “certificado”, y “certificado de competencia”. El primero de ellos (“titulo”) requiere una formación postsecundaria de al menos un año de duración sancionado por una acreditación expedida por una autoridad que lo habilita para el acceso al ejercicio de una profesión. El “certificado” comprende aquellas otras formaciones postsecundarias que en razón a su duración u otras circunstancias no alcanzan la categoría de “título”, así como las formaciones secundarias técnicas de larga duración. El “certificado de competencia” se define por defecto como cualquiera de las restantes acreditaciones, no necesariamente vinculadas a criterios formativos, que permiten el acceso en el Estado expedidor al ejercicio de una determinada actividad regulada.
Finalmente, el sistema prevé también mecanismos compensatorios para aquellos supuestos en que la formación acreditada por el migrante difiera sustancialmente de la exigida por el Estado de acogida para el desempeño profesional de que se trate. Tales mecanismos consisten bien en la superación de una prueba de aptitud, bien en la realización de un periodo de prácticas tuteladas por un profesional plenamente cualificado.
Al no existir ninguna directiva que regule de manera específica el reconocimiento de los títulos en el ámbito deportivo, habrá que acudir al Sistema General de Reconocimiento al que hemos hecho referencia (1ª o 2ª Directiva).