PLAZOS PARA RECLAMAR POR VICIOS OCULTOS

ANALIZAMOS LOS PLAZOS PARA DENUNCIAR UN CONTRATO DE COMPRAVENTA POR VICIOS OCULTOS

vicios ocultos

En nuestro anterior post explicábamos que son los vicios ocultos o redhibitorios en la compraventa de caballos. El artículo 1.496 del Código civil señala que la acción redhibitoria por vicios ocultos deberá interponerse dentro de los cuarenta días contados desde el de la entrega del animal al comprador, «salvo que por el uso de cada localidad, se hallen establecidos mayores o menores plazos». El legislador con ello no fija un plazo inamovible y determinado, sino que admite que la costumbre pueda fijar plazos de ejercicio de la acción de reclamación por vicios ocultos superiores o inferiores.

El plazo de 40 días es considerado por la jurisprudencia de caducidad (Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de julio de 1957 y 17 de febrero de 1979), lo que significa que no es susceptible de interrupción por lo que su transcurso impide el ejercicio por el titular de la acción que le asiste. De ahí que la reclamación judicial deba presentarse con anterioridad al transcurso de cuarenta días naturales (incluidos sábados y domingos) desde el momento de la entrega del caballo sin que sea susceptible de interrupción.

Sin embargo, en supuesto que hubiera transcurrido el plazo de 40 días, aun sería posible resolver la compraventa dentro de un plazo mucho mayor (5 años) al de la acción redhibitoria por vicios ocultos, si acreditamos que como consecuencia de los defectos del caballo, este resulta inútil para el uso al que iba a ser destinado.

En consecuencia, cuando se produzca un incumplimiento del contrato por inhabilidad del objeto (caballo) y la consiguiente insatisfacción del comprador, se podría acudir a la protección dispensada en los artículos 1101 y 1124 del Código Civil dado que la ineptitud del caballo para el uso al que debía ser destinado permite al comprador la interposición de una acción por incumplimiento del contrato y no por vicio redhibitorio.

Ambas acciones podrían incluso interponerse simultáneamente, resultando que frente al plazo de 40 días para la acción redhibitoria por vicios ocultos, para interponer esta acción por incumplimiento contractual es de cinco años de conformidad con lo señalado en el artículo 1964 del Código Civil.

No obstante, para que prospere nuestra demanda, habría que aportar pruebas suficientes para acreditar cual era el uso o destino del caballo adquirido, así como que los defectos o patologías detectadas tienen de forma indubitada origen en una fecha anterior a la entrega del animal, momento en el que se entiende perfeccionada la compraventa.

Por último, el precio y la forma de pago en los supuestos que la compra se realizara en efectivo, podrían ser un hecho controvertido, por lo que siempre recomendamos que se redacte algún documento que lo certifique.

Para ampliar la información puede llamar al 954 225 131 o escribirnos a info@abogadohipico.es

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