Preguntas Frecuentes
En efecto, aunque nuestro derecho permite formalizar los contratos de forma verbal, muchos de los problemas derivados de la compraventa de caballos podrían evitarse si se redactara un sencillo documento que nos permitiera conocer cuales son los derechos que nos amparan y los plazos para ejercitar las reclamaciones, puesto que en numerosas ocasiones, la falta de una prueba documental que acredite las condiciones de la venta, el precio o el ejercicio de una acción fuera de plazo, pueden hacernos perder una reclamación que teóricamente tendría que haber sido plenamente estimada.
El principal consejo que podemos señalar es que la compra debe venir reflejada en un documento contractual suscrito entre ambas partes, el cual no tiene por que ser excesivamente complicado, debiendo reflejarse principalmente, además de los datos del comprador y vendedor, una adecuada descripción del caballo, la fecha de adquisición, el precio de venta y la forma de pago, el uso al que se destina el animal, si se le ha realizado alguna revisión veterinaria, si la entrega es en origen o en destino, así como la previsión de un plazo de garantía razonable para el supuesto que surjan vicios o defectos ocultos en el animal.
Efectivamente, al tratarse de un contrato que se va a regir únicamente por lo acordado entre las partes, resulta enormemente recomendable que se recojan por escrito todos los acuerdos, e incluso queden previstas otras circunstancias futuras con lo que podrán evitar disgustos y situaciones de conflicto.
La tradición oral que ha imperado hasta nuestros días en las transacciones ganaderas, provoca que no sea costumbre recoger por escrito los acuerdos o pactos suscritos entre las partes para la cesión de un caballo. Algunas organizaciones deportivas recogen algunas normas aplicables al respecto, pero en modo alguno cubren todos los supuestos ni podrán evitar la posibilidad que al cabo del tiempo, surjan discrepancias sobre si la cesión es remunerada o gratuita, su duración, a quien corresponde el pago de los gastos por alimentos, veterinario, herraje, transporte, matrículas, licencias deportivas, las causas de resolución anticipada por cualquiera de las partes, el sobre esfuerzo o uso abusivo del mismo en las competiciones, los cuidados que se están realizando del animal, el cobro de los premios y los trofeos, los gastos de una operación en caso de una lesión grave, el derecho a una comisión en caso de una venta etc..….
Es un contrato o pacto atípico, esto es no regulado en ninguna norma y sujeto por tanto a la autonomía de la voluntad de los contratantes, por el que el propietario de un caballo, lo cede a un jinete de manera gratuita, para su entrenamiento y participación en competiciones deportivas de una concreta disciplina, a cambio de que el jinete corra con los gastos de su monta, cuidado y manutención.
A la hora de plantearnos este asunto habrá que tener en cuenta diversos factores como el precio y el uso al que se va a destinar el caballo. En cualquier caso, siempre es recomendable que intervenga un veterinario, ya que se reducirán enormemente las posibilidades de conflicto tras la compraventa. No obstante debemos saber que dependiendo del tipo de examen de pre compra, se podrá conocer mejor el estado de salud del animal, es decir, no es lo mismo un examen en el que únicamente se realiza un test de flexión con algunos ejercicios y reconocimiento ocular, que un examen con placas radiológicas, análisis de sangre y otro tipo de pruebas científicas de mayor exhaustividad.
El contrato de transporte es aquel negocio jurídico por el que un porteador a cambio de un precio, se obliga a trasladar una mercancía desde un punto a otro. La principal obligación del transportista es entregar los efectos cargados en el mismo estado en que se hallaban al tiempo de recibirlos sin detrimento ni menoscabo alguno, salvo caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza y vicio propio de las cosas.
Quiere esto decir que si los daños del caballo han sido como consecuencia de un defectuoso estado de la balda de separación, estrechez de los espacios, falta de vigilancia, conducción temeraria, o por cualquier otro defecto, o falta de diligencia del transportista, responderá éste de los daños causados. Pero si el daño ha surgido como consecuencia de una actitud del caballo que no pudo preverse o que prevista fuera inevitable, como patadas o movimientos bruscos generados por su estado de nerviosismo, quedará el transportista exonerado de cualquier responsabilidad en el suceso.
No obstante, para que su reclamación prosperase, es muy importante que haya formulado fehacientemente la correspondiente reclamación en el momento de la entrega del caballo, ya que en la legislación mercantil y del transporte terrestre aplicable a este supuesto, existen unos plazos concretos y de caducidad para efectuar una reclamación formal y transcurrido este término, no se admitirá reclamación alguna contra el transportista respecto al estado en los que se entregaron los géneros.
La aparición de un resultado positivo en un control antidopaje, no siempre conlleva automáticamente aparejada una sanción disciplinaria, puesto que previamente habrá que abrir un expediente en el que el afectado tiene derecho a defenderse, solicitar un contra análisis y verificar que se han cumplido todas las garantías en los procedimientos de recogida de muestras. Muchas veces se demuestra que las sustancias resultantes del análisis carecen de acción ergo génica y no suponen peligro alguno para el animal, o son producidas por el propio organismo del caballo, o son sustancias que no se encuentran incluidas en las listas de sustancias prohibidas del Consejo Superior de Deportes.
En cuanto a las posibles irregularidades del procedimiento, habrá que analizar si las cuadras se encuentran vigiladas, si los laboratorios donde se realizan las pruebas están homologados, si los precintos de las muestras han sido cumplimentados correctamente y no se ha quebrado la cadena de custodia, en definitiva durante el procedimiento sancionador se podrá cuestionar si las pruebas de cargo tienen entidad suficiente para enervar la presunción de inocencia, pues de lo contrario, por mínima que sea la irregularidad detectada, habrá que declarar nulo el procedimiento y absolver al jinete.
El principal problema para el ejercicio de estas acciones, reside en breve plazo establecido en Código Civil, desde la entrega del caballo al comprador, por lo que en la gran mayoría de los casos, la acción habrá caducado, antes de que éste haya tenido tiempo de advertir el defecto. No obstante, en virtud del principio de autonomía de la voluntad que rige en esta materia, es perfectamente posible y enormemente recomendable que las partes pacten en el contrato de compraventa, un plazo de garantía mayor que debería oscilar entre los seis meses y un año, con lo que habría tiempo suficiente para poder advertir algún defecto oculto en el animal anterior a la venta.
Por otro lado, si acreditamos que como consecuencia de los defectos del caballo, éste va a resultar inútil para el uso al que iba a ser destinado, se produciría un incumplimiento del contrato por inhabilidad del objeto y la consiguiente insatisfacción del comprador. En tales casos, se podría acudir a la protección dispensada en los artículos 1101 y 1124 del Código Civil dado que la ineptitud del caballo para el uso al que debía ser destinado permite la interposición de una acción por incumplimiento del contrato cuyos plazos de prescripción son muy superiores la breve plazo de caducidad de 40 días para el ejercicio de la acción redhibitoria.
En primer lugar habría que contactar con el vendedor y pedirle una solución rápida y efectiva, que podría consistir en una reducción del precio, bien en la sustitución del caballo por otro de similares características, o la devolución del precio de la compraventa. Si no tenemos una respuesta rápida y receptiva a nuestro problema y no hemos pactado un plazo de garantía superior al de cuarenta días previsto en nuestro código civil, debemos acudir inmediatamente a un abogado para que proceda a formular una demanda civil que necesariamente deberá de plantearse en el partido judicial correspondiente al domicilio del vendedor, aunque también es posible pactar en el contrato de compraventa una cláusula de sometimiento a otro fuero (Juzgado).
El artículo 1905 del código civil español, regula la responsabilidad del poseedor del un animal por todos los perjuicios que genere aunque se le escape o extravíe, siendo uno de los pocos supuestos en los que el código civil acoge la responsabilidad objetiva. El fundamento de este precepto y de la objetivación de la responsabilidad en él establecida, se encuentra en la idea de que es lógico que aquel sujeto que obtiene beneficios de un animal deba cargar con las consecuencias negativas producidas por el mismo, con independencia de que haya observado en su custodia toda la diligencia previsible. Nuestra jurisprudencia recoge una multitud de supuestos en los que el propietario o poseedor de un caballo ha sido condenado al pago de importantes indemnizaciones como consecuencia de los daños provocados por algún caballo. Los supuestos que podríamos imaginarnos son múltiples, desde un accidente de tráfico, una patada a un mozo, un mordisco, etc…