CERCADO 1El artículo 1905 del código civil español, regula la responsabilidad del poseedor del un animal por todos los perjuicios que genere aunque se le escape o extravíe, siendo uno de los pocos supuestos en los que el código civil acoge la responsabilidad objetiva. El fundamento de este precepto y de la objetivación de la responsabilidad en él establecida, se encuentra en la idea de que es lógico que aquel sujeto que obtiene beneficios de un animal deba cargar con las consecuencias negativas producidas por el mismo, con independencia de que haya observado en su custodia toda la diligencia previsible. Nuestra jurisprudencia recoge una multitud de supuestos en los que el propietario o poseedor de un caballo ha sido condenado al pago de importantes indemnizaciones como consecuencia de los daños provocados por algún caballo. Los supuestos que podríamos imaginarnos son múltiples, desde un accidente de tráfico, una patada a un mozo, un mordisco, etc…