Analizamos las diferentes vías legales para exigir la resolución de un contrato de compraventa de caballo
En el derecho español existen diferentes acciones legales para exigir la resolución de un contrato de compraventa de caballo.
Mediante la acción de nulidad prevista en el artículo 1.494 del Código Civil, se puede resolver el contrato de compraventa de caballo si expresándose en el contrato el servicio o uso para el que se adquiere el animal, resultare inútil para prestarlo.
Para que prospere esta acción es fundamental que exista un contrato de compraventa en el que se indique expresamente el uso al que iba destinado el caballo y un informe pericial que lo acredite.
Está acción podría igualmente formularse si el caballo padeciera alguna enfermedad contagiosa contraída con anterioridad a la venta.
El plazo para su interposición es de 4 años desde la fecha de la compraventa de conformidad con lo señalado en el artículo 1.301 del Código Civil.
Por otro lado, mediante la acción redhibitoria prevista en el artículo 1.496 del Código Civil, se puede declarar resuelto un contrato de compraventa de caballo siempre que existan vicios ocultos que el comprador no pudo conocer.
Para ello será necesario acreditar la existencia de los vicios ocultos mediante un informe pericial que tendrá que señalar sin ningún género de dudas que estos vicios son anteriores a la fecha de la compraventa.
El plazo de la acción redhibitoria es de cuarenta días contados desde el de la entrega del animal al comprador. Este plazo es de “caducidad”, lo que significa que no es susceptible de interrupción salvo por una demanda judicial.
Cuando hubiera transcurrido este breve plazo de cuarenta días, existe la posibilidad de formular una acción basada en el artículo 1.124 del Código Civil para reclamar la resolución del contrato de compraventa, por error en el consentimiento al resultar el animal inadecuado para el fin para que había sido adquirido.
Esta acción tiene un plazo de “prescripción” de 5 años que podrá interrumpirse por reclamaciones previas.
Para que prospere la acción de resolución del contrato de compraventa de caballo basada en el artículo 1.124 del Código Civil, habría que aportar pruebas para acreditar el uso o destino del producto adquirido, así como que las patologías detectadas son anteriores a la entrega del animal, momento en el que se entiende perfeccionada la compraventa.
Por último, cuando la compraventa de caballo se realice entre un profesional y particular, éste podría instar las acciones previstas por las normas de protección del consumidor contenidas en la Ley 23/2003, de 10 de julio, de garantías en la venta de bienes de consumo y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios que incorporan al derecho español, la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo.
Esta normativa introduce una cuarta vía para exigir el saneamiento cuando el caballo adquirido no sea conforme con el contrato, dándole la opción al comprador de exigir la curación o sustitución del animal y cuando no fuera posible, podrá exigir la rebaja del precio o la resolución del contrato.
El plazo de garantía para que los consumidores puedan hacer efectivo estos derechos será de dos años, a partir del momento de la compraventa de caballo existiendo un plazo de tres años, también contado a partir del momento de la compra, para que se puedan ejercitar, en su caso, las acciones legales oportunas.
Cualquiera de las acciones anteriores son acumulables y además del precio del caballo, se podrá reclamar los gastos de pupilaje devengados y los que se devenguen en el futuro hasta la recogida del animal, los gastos del veterinario, herrador, transporte, corretaje, seguros, así como cualquier otro perjuicio cuantificable.
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