RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROFESOR

Analizamos los supuestos de responsabilidad civil del profesor de equitación y las medidas para evitarlo

La enseñanza de la equitación implica numerosos conflictos en la aplicación de la responsabilidad civil, pues, a diferencia de lo que ocurre en una competición deportiva en la que el riesgo siempre es aceptado por el deportista, en las relaciones profesor alumno, el riesgo debe ser previsto y evitado en lo posible por el enseñante, quien no puede refugiarse en la inexperiencia o torpeza del alumno, ya que su ignorancia y escasa destreza es inherente a su condición de educando.

La responsabilidad civil del profesor de equitación debe calificarse como un supuesto de responsabilidad contractual, derivada de un contrato de arrendamiento de servicios regulado en el artículo 1544 del Código civil. Para que exista responsabilidad civil habrá que tener en cuenta las circunstancias de cada caso, objetivas y subjetivas para el reproche de la culpa.

Por otro lado, el artículo 1104 del Código civil presume la responsabilidad del profesor cuando no despliegue toda aquella diligencia que una persona normal deba adoptar en una situación idéntica a aquella en que se encuentre el enseñante en el momento del cumplimiento del contrato.

Para que el profesor, monitor o entrenador de equitación quede exonerado de responsabilidad civil en caso de accidente de alguno de sus alumnos deberá acreditar, en primer lugar, su capacitación para ejercer dicha actividad, pues, tratándose de un deporte de riesgo, la posesión de una titulación emitida por un organismo oficial es la mejor garantía que puede ostentar el profesor para acreditar su formación, experiencia y cualificación profesional.

En segundo lugar, un monitor o entrenador, máxime si se ocupa de menores de edad, debe concentrar y asegurar al máximo las precauciones exigibles, teniendo en cuenta el grado de destreza del alumno, la adaptación del caballo para la enseñanza, el correcto estado del recinto utilizado para las clases, la obligatoriedad de la utilización de casco con tres fijaciones, así como la adecuación para la enseñanza de las monturas y guarniciones empleadas. También resulta esencial que el centro donde se impartan las clases tenga autorización administrativa para el ejercicio de tal actividad.

Además de las medidas expresadas, sería conveniente que los alumnos estuvieran en posesión de una licencia federativa, ya que ésta lleva inherente un seguro de accidentes deportivos que cubre todos los gastos sanitarios derivados del siniestro y, finalmente, recomendamos que el profesor suscriba un seguro de responsabilidad civil, para que, en cualquier caso, quede a salvo de toda reclamación indemnizatoria.

Para ampliar la información puede llamar al 954 225 131 o escribirnos a info@abogadohipico.es

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