Analizamos los supuestos en los que es posible exigir responsabilidad veterinaria
La responsabilidad veterinaria responde a idénticos parámetros que en medicina humana. El médico no se compromete a curar, sino a intentar curar, obligándose a la utilización de cuantos elementos conozca la ciencia (médico-veterinaria) de acuerdo con las circunstancias crónicas y tópicas en relación al caballo, dando la información del diagnóstico, pronóstico, tratamiento y riesgos y realizando las pruebas necesarias para emitir un diagnóstico exacto, siendo por tanto censurables y generadoras de responsabilidad civil todas aquellas conductas en la que se produzca omisión, negligencia, irreflexión, precipitación e incluso rutina que causen resultados nocivos.
La jurisprudencia sobre responsabilidad veterinaria tiene establecido que la actuación de estos profesionales debe regirse por la denominada lex artis ad hoc, lo que significa que el veterinario no está obligado a curar, sino a proporcionar al animal todos los cuidados que requiera según el estado de la ciencia. En definitiva, la relación entre el cliente y el veterinario genera obligaciones de medios y no de resultados, pues no garantiza la curación y sí el empleo de las técnicas más adecuadas.
Para poder iniciar una reclamación por responsabilidad veterinaria y obtener en su caso una indemnización económica, será necesario probar mediante un buen informe pericial la existencia de un error en el examen de precompra, en el diagnóstico o en la aplicación del tratamiento curativo y un nexo causal entre la actuación culposa o negligente del veterinario y el resultado dañoso.
Normalmente los veterinarios tienen suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional, bien a título individual o a través de su respectivo Colegio Profesional, que les cubre estas contingencias por lo que la acción podrá ser dirigida contra su aseguradora o contra ambos solidariamente.
La demanda por responsabilidad veterinaria en su caso, deberá interponerse en el Juzgado de primera instancia correspondiente al domicilio del veterinario o de la aseguradora en su caso, y el plazo será de cinco años al tratarse de una responsabilidad contractual de conformidad con lo señalado en el artículo 1966 del Código Civil.
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