ROBO DE MONTURAS

¿Podemos reclamar a un Club Hípico ante el robo de monturas en sus instalaciones?

El contrato de pupilaje o manutención es un contrato atípico y complejo en el que se combinan distintas relaciones jurídicas, ya que implica un contrato de arrendamiento de cosa, para la cuadra; un contrato de arrendamiento de servicios, para el cuidado del animal; un contrato de obra, para la comida y, finalmente, un contrato de depósito necesario de los efectos introducidos en el Club Hípico con ocasión del pupilaje, en este caso del caballo, monturas y demás guarniciones.

El artículo 1766 del Código Civil, establece como norma general que el depositario queda obligado a restituir la cosa cuando le sea pedida por el depositante, regulándose su responsabilidad en los casos de pérdida o sustracción. Ahora bien, la jurisprudencia y doctrina científica nos enseña que debe distinguirse el contrato de depósito propiamente dicho, que no tiene otra finalidad sino la guarda y custodia de bienes a disposición del depositante, de otros negocios jurídicos en los que como en el presente supuesto, el deber de custodia es accesorio a otras prestaciones con finalidad y naturaleza jurídica diferentes. En estos casos, se admiten determinadas matizaciones respecto al deber u obligaciones que correspondería al mero depositario y por tanto, el Club podría quedar exonerado, si acredita haber tomado todas las medidas de seguridad a su alcance para evitar el robo de monturas, o bien el cliente usuario de las instalaciones, hubiera tenido una falta de diligencia o no hubiese cumplido con las normas de seguridad establecidas por el Club a estos efectos.

Llegados a este punto y aunque será necesario analizar todas las circunstancias de cada caso, mi opinión inicial sería favorable a la reclamación por el robo de las monturas, toda vez que incluso aunque existiera un cartel indicando que la dirección del Club no se hace responsable de las sustracciones que se produzcan en las instalaciones hípicas, ello no les exime de su obligación de desplegar la diligencia normal para la guardia y custodia de las cosas, según las circunstancias de las personas, tiempo y del lugar y en consecuencia si el Club hípico no realizó correctamente su deber de vigilancia, deberá indemnizar a su cliente del perjuicio causado.

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