UNA HERENCIA HIPICA

Analizamos las herramientas disponibles para planificar la herencia de una actividad hípica, evitando conflictos entre los herederos

Resulta un hecho fácilmente constatable, que muchas de las empresas o actividades económicas relacionadas con el sector ecuestre no superan la primera generación. Aunque los motivos son diversos, lo cierto es que la ilusión y dedicación que requiere la llevanza de una ganadería o la gestión de un centro hípico, es difícil de transmitir a todos los descendientes, resultando que muchas veces, éstos dejan de tener interés en continuar con una actividad que requiere un gran esfuerzo y no siempre es muy lucrativa o que incluso algún descendiente quiera seguir, pero los demás herederos se lo impidan por diversos motivos.  

Las situaciones de conflicto entre los beneficiarios de una herencia, son complejas de resolver y suelen demorarse en el tiempo ya que en ocasiones se mezclan intereses económicos y patrimoniales con relaciones personales o agravios que han estado latentes hasta ese momento.

Cuando nos referiremos a una herencia hípica, estamos hablando de caballos que, como seres vivos, requieren una atención diaria y de un negocio en funcionamiento, que puede desaparecer fácilmente si se queda paralizado como consecuencia del bloqueo entre los herederos. Es por ello que la mejor forma de eludir estos problemas, consistirá en realizar una buena planificación de la sucesión en la herencia ecuestre.

En España, conforme al derecho de sucesiones regulado en el Código Civil, no es posible dejar todos los bienes de una herencia a un solo heredero. El caudal hereditario se divide por disposición legal en tres tercios: la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición, existiendo una obligación legal de dejar una parte a los descendientes, ascendientes y cónyuge, según los casos, denominados por ello herederos forzosos.

Mediante la elaboración de un testamento particional, es posible designar al beneficiario que va a recibir la herencia hípica, bien mediante legado o asignado a los herederos forzosos otros bienes con los que cubrir su legítima. Resulta igualmente recomendable el nombramiento en el testamento de un albacea-contador partidor, que es una persona de confianza que se encargará de cumplir con la voluntad del testador y tras inventariar los bienes, formalizará el cuaderno particional adjudicando ordenadamente los bienes de la herencia.

Se trata en definitiva de aprovechar las herramientas jurídicas existentes en nuestro ordenamiento, y a través de una buena planificación, conseguir una adecuada trasmisión de la herencia hípica, evitando futuros conflictos entre los demás herederos, lo que sin duda alguna reportará en un importante ahorro de costes y aseguraremos que la actividad ecuestre pueda continuar en el futuro.

Para ampliar la información puede llamar al 954 225 131 o escribir a info@abogadohipico.es

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