VENTA DE CABALLOS A CONSUMIDORES

Analizamos el diferente régimen de garantías en la compraventa de caballos entre un profesional y cualquier adquirente protegido por el derecho de los consumidores

La compraventa de caballos entre un profesional y un consumidor, tiene un especial tratamiento legal regulado principalmente por la Ley 23/2003, de 10 de julio, de garantías en la venta de bienes de consumo y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios.

Estas disposiciones incorporan al derecho español, la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo, que ha conseguido armonizar el derecho privado de los países de los Estados miembros en favor de los consumidores europeos que en esta materia, cuentan con la ventaja de tener una legislación uniforme respecto a los plazos de garantía y los derechos especiales de los consumidores que son coincidentes en todo el territorio de la unión europea.

El marco legal de garantías regulado en esta normativa, sustituye el régimen de saneamiento de los vicios de la compraventa, regulados en los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil, facilitando a los consumidores distintas opciones para exigir el saneamiento cuando el bien adquirido no sea conforme con el contrato, dándole la opción de exigir la reparación o sustitución del bien y cuando no fuera posible, el consumidor podrá exigir la rebaja del precio o la resolución del contrato.

El plazo de garantía será de dos años, a partir del momento de la compra del caballo para que los consumidores puedan hacer efectivos estos derechos y un plazo de tres años, también contado a partir del momento de la compra, para que puedan ejercitar, en su caso, las acciones legales oportunas.

En definitiva, las acciones de reparación y sustitución del bien vendido, de rebaja de su precio y de resolución de la compraventa previstas en esta normativa sustituyen, en el ámbito de las compraventas de bienes de consumo, a las acciones redhibitoria y quanti minoris derivadas del saneamiento por vicios ocultos, y dejan a salvo las acciones indemnizatorias que asisten a los compradores.

En cuanto al tribunal competente, existe en esta materia una excepción al régimen general que establece que el Juez competente es el correspondiente al domicilio del vendedor, por lo que los consumidores potestativamente podrán interponer la demanda ante el tribunal de su domicilio sin tener que desplazarse hasta el tribunal correspondiente al domicilio del profesional.

El concepto de consumidor debe ser interpretado a la luz de la Directiva 93/13/CE, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, y su aplicación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) entendiéndose como tal el destinatario final del producto o las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

Por consiguiente, a los contratos de compraventa de caballos celebrados entre un profesional y un particular que actúe fuera e independientemente de cualquier actividad o finalidad profesional, con el único objetivo de satisfacer sus propias necesidades de consumo privado, les es de aplicación el régimen especifico establecido para la protección de los consumidores como parte considerada más débil, mientras que esta protección no se producirá en el caso de contratos de compraventa de caballos suscritos entre particulares o directamente entre dos profesionales.

Para ampliar la información puede llamar al 954 225 131 o escribir a info@abogadohipico.es

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