VICIOS OCULTOS EN LA COMPRAVENTA DE CABALLOS

Analizamos los posibles defectos que pueden considerarse vicios ocultos o redhibitorios en la compraventa de caballos

Podemos definir como vicios ocultos aquellas taras o defectos del caballo que el comprador desconocía en el momento de su adquisición y que, de haberlos conocido, no lo hubiera adquirido o hubiese pagado un menor precio.

A los vicios ocultos nuestro Código civil les llama vicios redhibitorios, no resultando indispensable que estos vicios estén necesariamente ocultos, ya que es posible que el comprador no sea un experto en caballos, por los que la jurisprudencia solo exige que estos vicios sean de tal naturaleza que no se hubiera celebrado el contrato si el comprador los hubiera conocido.

En España, a diferencia de otros países como Alemania, Francia o Italia, no se ha dictado ninguna Ley que determine qué vicios son redhibitorios, y los usos locales son tan imprecisos en esta materia que apenas tendrían valor jurídico.

Paradójicamente el proyecto de Código civil de 1.851 sí recogía una lista de posibles vicios redhibitorios de los caballos, en los que la doctrina moderna suele poner de relieve como valor supletorio. Estos vicios eran: El huélfago; La cojera en frío o en caliente; El tiro; El sobre aliento; El silbido, ronquera o corto de resuello; La fluxión periódica; La cualidad de repropio o estar resabiado; El muermo; Los lamparones que se desarrollan dentro de la garganta; La amaurosis incipiente y la confirmada siempre que esta última se presente en un solo ojo hallándose el otro sano; La mala dentadura; La edad ficticia o contramarca de edad; La inmovilidad; La epilepsia; Las hernias inguinales intermitentes;

Teniendo en cuenta que no era esta una lista cerrada, que está redactada hace mas de un siglo y medio y que no existe una norma legal que tipifique los vicios que se consideran redhibitorios, éstos habrán de determinarse caso por caso, siendo muy importante el parecer de los veterinarios que tendrán la función de diagnosticar la existencia y la gravedad de los mismos.

Igualmente, nuestro ordenamiento regula en esta materia una serie de supuestos legales que resulta interesante conocer:

El articulo 1491 del Código civil establece que cuando se comprasen varios animales a precio alzado y solo uno de ellos presentase vicios redhibitorios, solo se podrá resolver la venta de este caballo a no ser que se acredite que el comprador no habría comprado los caballos sin el que presente el vicio, por ejemplo cuando se compra un tronco o una cuarta de caballos para enganche.

El artículo 1493 del Código civil establece que no es posible exigir el saneamiento por vicios ocultos en los caballos adquiridos en ferias, subasta pública, o vendidos como de desecho.

El artículo 1494 del Código civil señala que será nula la compraventa de caballos con enfermedades contagiosas.

Por último el artículo 1497 del Código civil establece una presunción legal sobre la existencia de vicios redhibitorios en el supuesto que el caballo muriese dentro de los tres días siguientes de haber sido comprado, siempre que a juicio de los veterinarios la enfermedad existiera con anterioridad a la compra, siendo en este caso preceptivo e inexcusable someterse al dictamen de los veterinarios, que, como vemos, juegan un importante papel en las compraventas de caballos.

Para ampliar la información puede llamar al 954 225 131 o escribirnos a info@abogadohipico.es

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