EL CORRETAJE DE CABALLOS

¿SABES COMO FUNCIONA EL CORRETAJE DE CABALLOS EN ESPAÑA?

La mediación o corretaje de caballos, cuya licitud se admite al amparo del artículo 1255 del Código Civil, es aquel contrato en virtud del cual una persona interesada en adquirir un caballo, encarga a un profesional que le sirva de intermediario para localizar y conseguir la venta de un équido, recibiendo una retribución a cambio de sus gestiones. En España a diferencia de otros países de nuestro entorno, no existe ninguna ley específica para regular el corretaje de caballos por lo que este contrato calificado por la doctrina como “atípico” se tendrá que regular en base a lo que libremente acuerden las partes, siendo recomendable que se regule mediante un documento por escrito en el que se plasmen todas las condiciones del negocio al igual que en su caso, respecto del futuro contrato de compraventa de caballo.

La costumbre en este tipo de operaciones es que el corredor reciba una cantidad equivalente al 10% del precio de compra más el IVA correspondiente y que esta cantidad sea abonada íntegramente por el vendedor. Sin embargo, es posible establecer que ambas partes paguen la comisión, que la abone únicamente el comprador o cualquier otra norma o condición en virtud de la libertad de pactos que rige en este tipo de actividad.

No existe ningún contrato tipo para esta actividad, por lo que en cada caso habría que realizar un contrato específico que se adapte a las necesidades del negocio, y posteriormente ir adaptándolo a los cambios y a la experiencia acumulada para evitar las numerosas situaciones de conflicto que se generan cuando los acuerdos no están claros ni constan en el correspondiente contrato por escrito. 

Para ampliar la información puede llamar al 954 225 131 o escribirnos a info@abogadohipico.es

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