El maltrato animal se ha convertido en un asunto de máxima importancia en las sociedades desarrolladas, donde cada vez existe una mayor conciencia sobre la importancia del bienestar de los animales, existiendo numerosas organizaciones entre las que se encuentra el Comité Olímpico Internacional, preocupadas en realizar actividades de vigilancia y sensibilización para erradicar cualquier clase de maltrato animal.
De manera más concreta, el bienestar de los équidos, forma igualmente parte de una creciente preocupación mundial, existiendo importantes entidades como la organización World Horse Welfare que trabaja en todos los continentes para mejorar las condiciones y el trato de los caballos, promoviendo la propiedad y el cuidado responsables.
No es fácil encontrar una definición precisa de maltrato animal, ya que existen mucha controversia y opiniones encontradas sobre esta cuestión. En términos objetivos podríamos decir que maltrato de un caballo es toda acción que le produzca innecesariamente un daño, sufrimiento o dolor físico.
En España, el maltrato animal fue incluido por primera vez en el Código Penal de 1995, como una falta. A continuación, la Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviembre, configuró el maltrato animal como delito, mantuvo como falta determinados supuestos e introdujo el abandono de animales como falta.
La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, introdujeron nuevas modificaciones, que condujeron a los vigentes artículos 337 y 337 bis, en los que se tipifican los delitos de maltrato, explotación sexual y abandono de animales.
La Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo volvió a modificar el Código Penal para incorporan al delito de maltrato animal nuevas agravantes, que permitirán la imposición de penas más graves en aquellos casos que merecen mayor reproche, y se contempla, también, la posibilidad de adopción de medidas cautelares por parte de los jueces y tribunales, incluyendo el cambio sobre la titularidad y cuidado animal, con el fin de salvaguardar el bien jurídico protegido en estos delitos, a saber, la vida, la integridad y la salud de los animales.
El delito de maltrato animal, en su tipo básico, está regulado en el artículo 340 bis.1 del Código Penal que castiga con penas de prisión de 3 a 18 meses o multas de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales, por cualquier lesión de éstos que requiera de tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud.
No obstante, esta importante corriente proteccionista tiene visos de pretender someternos a la dictadura del pensamiento único, lo que a medio plazo podría provocar importantes limitaciones a la práctica de los deportes hípicos bajo simplistas argumentos que mediante la doma se está sometiendo y forzando a los animales a cosas que no quieren hacer, resultando que todas las disciplinas hípicas conllevan necesariamente un desgaste y sufrimiento de los caballos.
Esta clase de postulados o situaciones sacadas de contexto, ya lo hemos visto en los últimos juegos olímpicos de París donde se ha descalificado a una conocida amazona de doma clásica por maltrato animal, al publicarse un video de hacía cuatro años en el que golpeaba a un caballo con un látigo para que corrigiera un ejercicio.
Lo peor de todo es que no he encontrado mucha respuesta en contra a estas desproporcionadas acusaciones de maltrato animal por parte de los sectores ecuestres más relevantes, como si ocurre en otros ámbitos como el mundo del toro o de la caza, es mas, la propia RFHE últimamente viene acogiendo estos postulados de manera un tanto incomprensible porque puede que acaben volviéndose en su contra.
En este sentido, conviene recordar que Jenofonte, uno de los más ilustres atenienses de la Grecia Clásica en su tratado “De la equitación”, ya se refería a la lógica imposibilidad de enseñar a los caballos mediante la palabra al señalarnos que “…los dioses otorgaron al hombre el enseñar con la palabra lo que se debe hacer, aunque es obvio que con la palabra no puedes enseñar nada al caballo; más si, cuando actúa como deseas, le muestras tu agrado a cambio, y cuando desobedece, lo castigas, entonces reconocerá, generalmente, cuál es su deber. Esta regla se puede decir en breves palabras, pero se aplica a la equitación en su conjunto…”
Por otro lado, conviene recordar que la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en su artículo primero letra e) excluye del ámbito de la aplicación de la Ley a los animales utilizados en actividades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, por lo que conviene conocer esta excepción a la hora que cualquier jinete pudiera ser denunciado por maltrato animal.
A modo de conclusión señalar que debemos rebelarnos ante esta corriente de postulados proteccionistas aparentemente buenistas, defendiendo que salvo casos muy excepcionales, nadie se preocupa más de la salud de un caballo que su propio jinete, máxime tratándose de un animal tan valioso y delicado, a pesar de su aparente fortaleza, por lo que el bienestar animal resulta perfectamente compatible con usar a los équidos como animales de montura o de tiro tal y como viene haciendo el ser humano desde tiempo inmemorial, y desde luego, sin olvidar la trascendente contribución del noble bruto en el desarrollo de nuestra civilización y el enorme disfrute que supone para el hombre la práctica de la equitación, como se resume perfectamente en la conocida cita de Winston Churchill que decía que “es imposible desperdiciar una hora de vida si estás encima de la silla de montar”.